Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

puntos de vista. Esta dimensión cobra gran relevancia en lugares de conflicto político. Experimental: La dimensión experimental del espacio seguro se refiere a la asunción de riesgos y la experimentación alentado a ocurrir en el contexto de un evento deportivo o proyecto de deporte para el desarrollo. Esta dimensión experimental es un aspecto clave para cultivar el espacio seguro, ya que, es a menudo en situaciones de experimentación y de riesgo que el potencial transformador del deporte como herramienta para el desarrollo se desata. Lyra y Welty Peachey (2011) definen Deporte para el Desarrollo como el uso del deporte para tener una influencia positiva sobre la salud pública, la socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos, la inclusión social de poblaciones vulnerables, el desarrollo económico de regiones y estados y sobre el fomento del intercambio intercultural y la resolución de conflictos. Para el sistema de Naciones Unidas es el uso intencional del juego, la actividad física y el deporte para algún objetivo de desarrollo. Coalter (2013) define Deporte para el Desarrollo como una dimensión adicional (social) al deporte e identifica dos corrientes en las organizaciones de deporte para el desarrollo: Deporte Plus, es decir un programa u organización que tiene objetivos principalmente deportivos, pero que busca ir más allá de los resultados deportivos, llegando a un desarrollo social también. Plus Deporte: un programa u organización que tiene objetivos de desarrollo o sociales y que identifica al deporte y el juego como un medio para llegar al objetivo El juego y el deporte, según UNICEF España (2011), tienen una característica especial como fuente de aprendizaje y es su carácter vivencial. Argumenta que es uno de los principales motivos que hacen de la práctica deportiva un lugar imposible para la neutralidad. Cada acción, cada comportamiento va cargado de valores, independientemente de que puedan ser más o menos explícitos, más o menos conscientes. Por lo tanto, junto al firme compromiso de explicitar aquellos valores que deseamos promover en la formación deportiva debemos fomentar, igualmente, la capacidad de crítica y análisis de los jóvenes deportistas, puesto que una sociedad dinámica como la actual provoca cambios en las prioridades de las personas a una velocidad insospechada y más que aplicar esquemas, que pudieron tener sentido en un momento determinado, es la capacidad de adaptación a nuevos entornos la que les permitirá desarrollarse armónicamente. Otro aspecto crucial es mantener en la conciencia que un niño deportista, ante todo, es un niño. O una niña. Muchos problemas relacionados con violencia o abusos vienen por olvidar esta premisa y aplicar métodos o exigencias propias de los adultos. Quizá esta idea se comprenda mejor si añadimos otros ejemplos: niño inmigrante, niño refugiado, niño soldado, niño trabajador, etc. Y es a partir de este enfoque del niño como sujeto de derecho que hay que abordar el deporte y el juego como una estrategia para el desarrollo. UNICEF (2013) destaca que a través del juego, niños exploran, inventan y crean, además también desarrollan habilidades para la vida o sociales, aprenden expresar sus emociones y ganan confianza en sus propias capacidades. Para muchos niños, en cambio, la oportunidad para aprender y desarrollar a través del juego y el deporte no está disponible, impidiéndoles el acceso a una de las experiencias más importantes en infancia. Un aprendizaje clave es que los impulsos positivos que se atribuyen al deporte no son garantizados simplemente en un entorno deportivo, incluso puede resultar en lo contrario. En muchos casos, al nivel global en una escala grande y al nivel local en un montón de pequeños momentos y lugares, el deporte, argumenta Coalter (2012) ha fomentado la exclusión y la violencia. Por lo tanto ­ y eso es deporte para el desarrollo ­ es necesario enmarcar el deporte o el juego en un entorno saludable, seguro e inclusivo para el aprendizaje y desarrollo. A la vez vinculando el espacio creado a diferentes servicios relacionados a salud, educación y protección. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece que todas las personas tienen derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. Igualmente, a un nivel de vida adecuado para la salud y bienestar de la persona y su familia.

Según el principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, el niño debe disfrutar plenamente de juegos y actividades recreacionales, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho. En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 31, establece que los Estados partes, reconocen el derecho del niño al descanso y al esparcimiento; al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y, a participar libremente en la vida cultural y en las artes. El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) expresa que "los estados miembros reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Incluso existe una Observación General o General Comment (#17) elaborado por el Comité de los Derechos del Nino acerca del derecho al juego. Las Observaciones Generales ayudan a los Estados Miembros en la adecuada interpretación y aplicación del derecho que abordan, según la CDN. En total se han publicado 18 hasta ahora y la Observación General número 17 se enfoca en la importancia e interpretación del derecho al juego para el bienestar y desarrollo del niño: "El juego y la recreación son esenciales para la salud y el bienestar del niño y promueven el desarrollo de la creatividad, la imaginación y la confianza en sí mismo y en la propia capacidad, así como la fuerza y las aptitudes físicas, sociales, cognitivas y emocionales. El juego y la recreación contribuyen a todos los aspectos del aprendizaje; son una forma de participar en la vida cotidiana y tienen un valor intrínseco para los niños, por el disfrute y el placer que causan. Las investigaciones demuestran que el juego es también un elemento central del impulso espontáneo hacia el desarrollo y desempeña un papel importante en el desarrollo del cerebro, especialmente en la primera infancia. El juego y la recreación promueven la capacidad de los niños de negociar, restablecer su equilibrio emocional, resolver conflictos y adoptar decisiones. A través de ellos, los niños aprenden en la práctica, exploran y perciben el mundo que los rodea, experimentan con nuevas ideas, papeles y experiencias y, de esta forma, aprenden a entender y construir su posición social en el mundo." La Observación General hace énfasis en que el juego, descanso y esparcimiento son tan importantes para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención de salud y la educación. El Comité profundiza el vínculo con y el potencial positivo del derecho al juego con respecto a los principios claves de la Convención y otros derechos importantes, además de explicitar los obstáculos hacia el cumplimiento del derecho al juego en la práctica: 1. Falta de reconocimiento de la importancia del juego y la recreación 2. Entornos insalubres e inseguros 3. Resistencia al uso de los espacios públicos por los niños 4. Equilibrio entre el riesgo y la seguridad (a veces se controla y supervisa demasiado a los NNA y se pierde la libertad en el juego) 5. Falta de acceso a la naturaleza 6. Exigencias de éxito académica formal 7. Horarios excesivamente estructurados y programados 8. Olvido del artículo 31 en programas de desarrollo o programas sociales 9. Falta de inversión en los derechos estipulados en el artículo 31 10. El papel creciente de los medios electrónicos 11. Publicidad y comercialización de juegos y juguetes La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, de la Organización de las Naciones Unidas, señala que todo ser humano tiene derecho a acceder a la educación física y al deporte, los cuales son indispensables para el desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte, deberá garantizarse, tanto dentro del marco del sistema educativo, como en los demás aspectos de la vida social.

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