Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Estando a lo opinado por la Presidencia del Fuero Militar Policial, de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 21 al 27 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos sobre Justicia Militar con funcionarios jurídicos del Fuero Militar Policial. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518911-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2017 DE/SG Jesús María, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F- 200, del 25 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3083 CCFFAA/SJ/CIOEC, del 04 de mayo de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América, del 15 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros de Operaciones Especiales, con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas (CIOEC) y Fuerza Especial Conjunta (FEC), en referencia a la Resolución Legislativa N° 30531; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de los Estados Unidos de América, del 15 de mayo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, con la finalidad de reunirse con miembros de Operaciones Especiales, con el Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales

Conjuntas (CIOEC) y Fuerza Especial Conjunta (FEC), en referencia a la Resolución Legislativa N° 30531. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1518911-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2017-DE/SG Jesús María, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F - 186, del 20 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-160-SGFA-DIMA-Nº 1578, del 26 de abril de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé

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