Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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SE RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 1°.- Prórroga de plazo para el envío y presentación de la información contable de los meses enero, febrero y primer trimestre del ejercicio fiscal 2017. Prorrogar hasta el 30 de mayo de 2017, los plazos de envío de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobado con Resolución Directoral N° 004-2017-EF/51.01. Artículo 2°.- Difusión de la Resolución Disponer la difusión de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JACINTA ISABEL CANORIO SALCEDO Director General ( e ) Dirección General de Contabilidad Pública 1519781-1

que permita unificar los esfuerzos que se requieren de parte de los distintos actores de las organizaciones públicas y privadas que componen el SISDEN; Que, en ese sentido se viene articulando desde el Gobierno Nacional a través del Instituto Peruano del Deporte ­IPD, el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas deportivas, modalidades y niveles de participación, así como la mejora de las actividades de recreación de la población en general; Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Política Nacional del Deporte en virtud a que, el desarrollo del deporte requiere del esfuerzo articulado de la diversas organizaciones públicas y privadas que tienden hacia un propósito común, para lo cual, se requiere de un instrumento que establezca hacia donde deben dirigirse los diferentes actores que componen el SISDEN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004 PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional del Deporte Apruébese la Política Nacional del Deporte, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objeto de la Política Nacional del Deporte La Política Nacional del Deporte tiene como objeto establecer lineamientos para la masificación y divulgación de la actividad deportiva, mejorando el desempeño deportivo del país y mejorando la calidad de vida de la sociedad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La Política Nacional del Deporte es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades señaladas en el artículo 6 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, acorde con sus competencias. Artículo 4.- Implementación y Ejecución de la Política Nacional del Deporte El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, tiene a su cargo la implementación y ejecución de la Política Nacional del Deporte y la emisión de disposiciones complementarias para la correcta ejecución de la presente Política aprobada; asimismo, la promoción de alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas con instituciones públicas o privadas orientadas al logro de objetivos comunes. Artículo 5.- Sobre las funciones del Instituto Peruano del Deporte El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente rector del Sistema Deportivo Nacional, es el responsable de coordinar y articular la Política Nacional del Deporte, con las entidades que conforman el Sistema Deportivo Nacional, así como realizar las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional del Deporte, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en el Portal del Institucional del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe)

EDUCACION
Aprueban la Política Nacional del Deporte
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales, el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Instituto Peruano del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), siendo un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo el numeral 1 del artículo 8 del referido dispositivo legal señala que el Instituto Peruano del Deporte tiene como función formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes; Que, el acceso al deporte está considerado en la Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Acceso Universal a una Educación Pública Gratuita y de Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y el Deporte", por lo que, surge la importancia de establecer un instrumento

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