Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea, hace de conocimiento a la Fuerza Aérea del Perú la invitación del Jefe de la División de Mantenimiento de Aeronaves Coreanas del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de la República de Corea para que participe en la 8va. Conferencia de "Korean-Technical Coordination Group" (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl ­ República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; Que, la Fuerza Aérea de la República de Corea cubrirá los gastos de alimentación y transporte local del personal designado en el referido evento; Que, mediante el Oficio NC-17-LOPL-Nº 0560 de fecha 21 de abril de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú, informa la designación del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en 8va. Conferencia de "KoreanTechnical Coordination Group" (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl ­ República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la 8va. Conferencia de "Korean-Technical Coordination Group" (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl ­ República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá incrementar los conocimientos del personal participante sobre temas técnicos y operacionales de la aeronave KT-1P; redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, no encontrándose cubierto el gasto alojamiento del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 70% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; asimismo, corresponde se le otorgue los pasajes aéreos de ida y vuelta; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el mencionado evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como su retorno, dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0042 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 24 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la 8va. Conferencia de "Korean-Technical Coordination Group" (K-TCG), que se realizará en la ciudad de Seúl ­ República de Corea del 16 al 20 de mayo de 2017; así como, su salida del país el 14 de mayo de 2017 y retorno el 22 de mayo de 2017:
Comandante FAP NSA: O-9623793 Mayor FAP NSA: O-9687999 CESAR EDUARDO GOMEZ MIRANDA DNI: 09942269 FABIAN FRANKLIN MARTINEZ MALAGA DNI: 43717204

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Seúl (República de Corea) - Lima.US$ 3,398.75 x 02 personas = US$ 6,797.50 70% de Viáticos (alojamiento) US$ 500.00 x 70% x 05 días x 02 personas = US$ 3,500.00 Total a pagar = US$ 10,297.50

Artículo 3.- Los gastos de alimentación y transporte local que demande la participación del personal designado, serán asumidos por la Fuerza Aérea de la República de Corea. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518346-1

Autorizan viaje de personal a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2017 DE/SG Jesús María, 9 de mayo de 2017 VISTA: La Circular N° 01-2017/XIII CMDA de fecha 11 de marzo de 2017 del Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (CMDA) extiende una invitación para participar en la reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc "Política de Cooperación de Defensa y Seguridad

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