Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518911-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2017-DE/SG Jesús María, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº F - 222, del 03 de mayo de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-35-SGFA-DIFAP-Nº 1674, del 04 de mayo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en un Intercambio de Expertos en coordinación y planificación, con miembros de la Dirección de Sanidad del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1518911-4

Autorizar viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Colombia, en Comisión de Servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2017 DE/FAP Lima, 9 de mayo de 2017 Visto, el Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Colombia de fecha 26 de agosto de 2016, el Oficio Radicado N° 20172200074101 del 10-042017 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-EMIAN -3-4 del Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea de Colombia y el Oficio NC-35-COA3-N° 1064 de fecha 25 de abril de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante lo establecido en la Actividad B-04 del Anexo Bravo del Acta de la II Reunión Bilateral de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Colombia del 26 de agosto de 2016, se acuerda la realización del Ejercicio de entrenamiento combinado Fuerza Aérea de Colombia y Fuerza Aérea del Perú (PERCOL IV) para el año 2018; asimismo, se tiene previsto realizar dos (02) Reuniones Preparatorias para el presente año (una en cada país); Que, mediante el Oficio Radicado N° 20172200074101 del 10-04-2017 / MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFAEMIAN -3-4, el Jefe del Departamento Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombia, comunica que, la actividad citada en el considerando precedente se denominará Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV a realizarse en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; Que, mediante el Oficio NC-35-COA3-N° 1064 de fecha 25 de abril de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autoriza al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria para el Planeamiento del Ejercicio PERCOL IV en la ciudad de Bogotá ­ República de Colombia del 15 al 19 de mayo de 2017; por cuanto, permitirá preparar el planeamiento con la debida antelación del Ejercicio PERCOL IV previsto para el año 2018, el mismo que tendrá la finalidad de efectivizar el control del espacio aéreo en la zona de frontera común, contribuyendo sustancialmente a la supresión del tráfico ilícito de drogas; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0046 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 27 de abril de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de

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