Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

15

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1519440-2

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de efectuar un "Intercambio de Expertos en Coordinación y Planificación", con personal de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1519439-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 588-2017-DE/SG Jesús María, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 198, del 25 de abril de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país a un (01) militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio NC-35-SGFA-DIFAP-Nº 1646, del 03 de mayo de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 19 de mayo de 2017, con la finalidad de efectuar un "Intercambio de Expertos en Coordinación y Planificación", con personal de la Dirección de Sanidad y del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modificatorias;

Prorrogan plazos de envío de la información financiera y presupuestaria de los meses de enero, febrero y el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016EF/51.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2017-EF/51.01 Lima, 10 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/51.01 aprueba el Texto Ordenado de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", estableciendo su vigencia a partir del período contable 2017; la misma que establece los plazos de presentación de la información mensual, trimestral y semestral; Que, dada la situación de emergencia por desastres naturales declarada en diversas zonas del país, mediante el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 006-2017, se prorrogó hasta el 28 de abril de 2017, el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2016 para las entidades ubicadas en dichas zonas; Que, a efectos del envío vía WEB de la información financiera y presupuestaria correspondiente a los meses de enero y febrero del ejercicio fiscal 2017; así como para el envío y presentación de la información del primer trimestre de dicho ejercicio fiscal, se requiere establecer el 30 de mayo de 2017, como plazo para que las entidades gubernamentales cumplan lo dispuesto en la Directiva N° 003-2016-EF/51.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708 y el artículo 42° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.