Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Imperial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-MDI Imperial, 20 de marzo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, acorde a lo previsto en la Novena, Décima y Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, los procedimientos administrativos disciplinarios se tramitan en las Entidades Públicas de conformidad con lo indicado en la citada ley y sus normas reglamentarias, a partir de su vigencia, entre otros aspectos a considerarse según lo señalado en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, según la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; asimismo, aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, de acuerdo con la normatividad citada, la Subgerencia de Recursos Humanos, propone el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial; al amparo de lo regulado en los citados dispositivos aplicables, acompañado del respectivo Informe Técnico Nº 116-2017-SGRRHH-MDI de fecha 24 de febrero de 2017. Que, según el Informe legal Nº 36-2017-OAJ-MDI de fecha 24 de febrero de 2017, de la Oficina de Asesoría Legal, aprueba el proyecto del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial. Que, de acuerdo al Informe Nº109-2017-GAF-MDI de fecha 27 de febrero de 2017, de la Gerencia de Administración y Finanzas recomienda garantizar la equidad y justicia, salvaguardando el principio de inocencia, la estabilidad y derechos del servidor, protegiendo los intereses institucionales, aprueba el proyecto final del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Imperial; Que, la Gerencia Municipal concluye en el Informe Nº 78-2017-GM-MDI de fecha 27 de febrero de 2017, con opinión favorable respecto a la aprobación, mediante decreto de alcaldía el reglamento referido en líneas precedentes Que, en ese sentido es oportuno mencionar, en aplicación a lo indicado en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otros; de modo que, deberá publicarse el Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario de la Municipalidad de Imperial. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley

Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con la aprobación y visacion de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas Asesoría Jurídica y Secretaria General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión interna y la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1518033-1

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de Imperial - Cañete, otorgado mediante la Ordenanza N° 004-2017-MDI
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDI Imperial, 27 de marzo de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL-CAÑETE VISTO: El informe Nº 201-2017-GTM-MDI de fecha 20 de marzo de 2017, de la Gerencia de Tributación Municipal, e Informe Legal Nº 90-2017-OAJ-MDI de fecha 24 de marzo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de gobiernos local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº004-2017-MDI de fecha 28 de febrero de 2017, donde se resuelve: Artículo PRIMERO.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de Imperial ­ Cañete a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados y/o Infractores que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los Intereses Moratorios y Reajustes en los términos y condiciones siguientes: · Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo desde el año 1998 hasta el año 2016. · Condonar el 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva desde el año 1998 hasta el año 2016. · Condonar el 90% de las Multas Administrativas en General impuestas al infractor. El presente plan de beneficio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas

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