Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Corporación Edil. Quinta.- APROBAR el Anexo I, "Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual", que forma parte de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde "ANEXO 1" FORMATO DE QUEJA POR PRESUNTO ACOSO SEXUAL CALLEJERO I.- DATOS DE LA PERSONA QUE FORMULA LA QUEJA Nombre y Apellidos .................................................................. Documento de Identificación: DNI ...... CCCE .................................... Correo Electrónico (de tenerlo) ................................................ II.- PERSONA CONTRA QUIEN FORMULA LA QUEJA Nombre y Apellidos .................................................................. Documento de Identificación: DNI ......... CCCE ................................. III.- LUGAR, HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTAN LA DENUNCIA ............................................................................................. IV.- ÁREA COMPETENTE PARA RESOLVER: Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas. V.- BASE LEGAL Ley Nº 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ordenanza Nº 494-MPL, Ordenanza que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso callejero producidos en espacios públicos, establecimientos comerciales y otros y/o frente a obras en proceso de edificación que afectan derechos de las personas. Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza de adecuación que modifica la Ordenanza de creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 348 San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 20 de abril de 2017, los Informes Nº 037-2017-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 17 de marzo de 2017, Nº 008-2017-GDS/MDSJL de fecha 22 de marzo de 2017, Nº 032-2017-SGDICNIGP/MDSJL del 04 de abril de 2017, Nº 111-2017-SGPPGP/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, y Nº 016-2017GP/MDSJL del 11 de abril de 2017, de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Planificación, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 (en adelante LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 7º de la Carta Fundamental establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; norma fundamental que en su artículo 4º además precisa que, la comunidad y el Estado protegen, entre otros sectores vulnerables, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la LOM establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define a la persona adulta mayor a aquella que tenga 60 o más años de edad, norma que sirve de marco para determinar a los beneficiarios de los servicios, proyectos o programas sociales que implemente la Entidad Edil, en aplicación del artículo 12º de la referida ley; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, bajo ese contexto normativo, la Subgerencia de Bienestar Social y Salud mediante Informe Nº 037-2017-SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 17 de marzo de 2017, con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Social (Informe Nº 008-2017-GDS/MDSJL) propone, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora a la Gestión

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VI.- FECHA ............................................ FIRMA DEL (A) DENUNCIANTE NOTA: El presente formato tiene la condición de Declaración Jurada para todos los efectos legales. Es muy importante para dar trámite adecuado a su solicitud, diligencie este formato con las pruebas y demás información que estime pertinente en la forma más detallada posible. 1518863-1

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