Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE", a efecto de iniciar su trámite correspondiente; mediantes los Informes Nº 012-2017-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Nº 21-2017-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Nº 0015-2017-MPLGPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Nº 0202017-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Nº 17-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Nº 027-2017-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Nº 050-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan procedente la aprobación de la citada ordenanza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual. Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás. Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Pública se enfocará en: - Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre. - Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pueblo Libre, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.

Artículo Tercero.- SUJETOS Para efectos de la presente Ordenanza, se considera: - Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto(s) de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación. 1 - Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación. Artículo Cuarto.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: a. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el tránsito fluido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación. b. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales. c. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. d. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio. e. Vía pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos. f. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado. h. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo garajes, vidrios, ventanas). i.- Lugar público en sentido estricto.- Plaza o Calle. j.- Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA ORDENANZA Artículo Quinto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edificación.

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