Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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07.2.2. Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines 07.3. Gerencia de Desarrollo Económico 07.3.1. Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial 07.3.2. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones 07.3.3. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres 07.3.4. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad 07.4. Gerencia de Seguridad Ciudadana 07.5. Gerencia de Desarrollo Urbano 07.5.1. Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro 07.5.2. Subgerencia de Obras Públicas 07.5.3. Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 07.5.4. Subgerencia de Estudios y Proyectos 07.6. Gerencia de Desarrollo Social 07.6.1. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes 07.6.2. Subgerencia de Bienestar Social y Salud 07.6.2. Subgerencia de Participación Vecinal 07.6.3. Subgerencia de Programas Sociales 08. Órganos Desconcentrados: 08.1. Agencias Municipales 09. Proyectos Especiales La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se representa de manera gráfica en el Organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 15º, numeral 07, subnumerales 07.1 y 07.3 del Subcapítulo 01.3: Gerencia Municipal, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; asimismo MODIFICAR el artículo 74º, subnumerales 07.1 y 07.3 del Capítulo 07: Órganos de Línea, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; en el mismo sentido MODIFICAR el artículo 77º del Subcapítulo 07.1: Gerencia de Administración Tributaria, suprimiendo el Subnumeral 07.1.4; análogamente MODIFICAR el artículo 95º del Subcapítulo 07.3: Gerencia de Desarrollo Económico, suprimiendo el Subnumeral 07.3.5 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado por Ordenanza Nº 345. Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 84º y 85º que regulan a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, suprimiendo su definición de unidad orgánica y funciones de la misma; y SUSTITUIR por la definición de órgano de línea y funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva, variando el término del Subcapítulo 07.1.4: Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, por Subcapítulo 07.1A: Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo siguiente: SUBCAPÍTULO 07.1A: GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 84º.- La Gerencia de Ejecución Coactiva es un órgano de línea, que tiene como objetivo ejercer por intermedio de los Ejecutores Coactivos los actos de recuperación de adeudos a través de los procedimientos de ejecución y el cobro de las sanciones pecuniarias de los Obligados, a fin de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales de hacer y no hacer, que dispongan los órganos competentes de la municipalidad, conforme a las normas y dispositivos legales vigentes; coordinando y controlando las actividades del personal a cargo de dicha función. Así mismo, diseñar, proponer y dirigir la

política de cobranza y recuperación la deuda en estado de morosidad a su cargo. La Gerencia de Ejecución Coactiva está a cargo de un directivo público de confianza denominado Gerente de Ejecución Coactiva, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 85º.- son funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva: 1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento del procedimiento de cobranza coactiva municipal de las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria. 2.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para el procedimiento de embargo, tasación, y remate de bienes y/u otras medidas cautelares que autorice la Ley. 3.- Planificar, organizar, administrar y controlar el procedimiento de registro de las medidas cautelares de embargo, tasación y remate de bienes provenientes de los procedimientos de ejecución forzosa. 4.- Diseñar y elaborar instrumentos de gestión, métodos de análisis y registros para mantenerse informado e informar cuando se solicite, sobre recaudación, recuperación de deudas por cobrar, derivadas de obligaciones tributarias, de sanciones administrativas y de obligaciones de hacer y no hacer. 5.- Impulsar, por intermedio de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos la cobranza de los adeudos remitidos por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Control y Operaciones u otra unidad orgánica. 6.- Velar por la pronta Ejecución de las resoluciones de ejecución forzosa emitidas conforme a Ley. 7.- Exigir el pago de gastos y costas procesales de conformidad al arancel aprobado por la Municipalidad. 8.- Velar por el remisión de valores al área de cobranza, con los requisitos de ley, por parte de las áreas pertinentes, a fin de que los Ejecutores inicien los procedimientos de Ejecución Coactiva. 9.- Supervisar e Impulsar las acciones de coerción, con arreglo a Ley, tendientes a lograr la cancelación de la deuda. 10.- Formular el Plan Anual de Cobranza de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en cobranza coactiva. 11.- Autorizar el pago que efectúe el contribuyente en proceso de ejecución coactiva y Expedir las resoluciones de Fraccionamiento. 12.- Realizar el control administrativo de los expedientes Coactivos en los que quedarán registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondiente. Manteniendo actualizado el archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución coactiva. 13. Realizar el seguimiento correspondiente a las medidas cautelares y actos de ejecución forzosa, a fin de garantizar su cumplimiento. 14.- Exigir la ejecución de las garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a Ley. 15.- Emitir informes sobre la recaudación de las obligaciones tributarias, de las sanciones pecuniarias y del estado de los procedimientos de hacer y no hacer. 16.- Impulsar el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Tributario vigente, la Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones legales complementadas. 17.- Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias. 18. Elaborar proyectos de normas y directivas, para la mejor aplicación de los procedimientos de ejecución coactiva. 19.- Requerir de ser el caso, el apoyo de otras unidades orgánicas para mejor efectividad de las medidas cautelares decretadas y por ende el incremento de la recaudación.

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