Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipal del año 2017, la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM, Meta 02, del referido programa, solicitando la adecuación que modifica la Ordenanza Nº 181-2009-MDSJL, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2009, bajo la cual se venía trabajando; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, conforme se advierte del Informe Nº 032-2017-SGDICNI-GP/MDSJL del 04 de abril de 2017, ratificado por la Gerencia de Planificación según Informe Nº 016-2017-GP/MDSJL de fecha 11 de abril de 2017; Que, la propuesta normativa se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Nº 02, "Promover el acceso a oportunidades en la población vulnerable" del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 329, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2016; asimismo las actividades relacionadas al CIAM se encuentran programadas en el POI 2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, por lo tanto, cuentan con presupuesto para el presente año fiscal 2017, conforme se desprende del Informe Nº 111-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, en el caso de San Juan de Lurigancho es necesaria la adecuación del CIAM, bajo el marco normativo vigente, a fin de beneficiar a la población adulta mayor de este distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social; Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 088-2017-GAJ/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, y a lo dispuesto por los artículos 9º (inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho - MDSJL, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 181-2009-MDSJL, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Lurigancho (SJL), que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras normas legales que protejan los derechos de los adultos mayores. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación

como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, en coordinación con la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; gestionará desde la Municipalidad de SJL según numeral 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, propuestas de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM, su adecuación será incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la corporación municipal, así como otros instrumentos de gestión que correspondan y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- De la Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual se encargue a la Secretaria General las actuaciones administrativas para su publicación conforme a ley, y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional (www.muni.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1519166-1

Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 349 San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2017, el Informe Nº 040-2017-SGDICNI-GP/ MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política,

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