Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 5º, que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las facultades contenidas en el citado artículo; asimismo, la referida norma establece en su artículo 7º que la designación de Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 448-2017/MDA/GA/SGRH de fecha 08 de mayo de 2017, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que concluyó el Proceso CAS Nº 001-2017-ANCON declarando como ganadora para cubrir la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, la abogada Sara Cecilia Mosayhuate Romero, adjuntando el Acta de Publicación de los Resultados Finales del referido proceso; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 08 mayo del año 2017, a la abogada SARA CECILIA MOSAYHUATE ROMERO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1518845-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 07 del 18 de abril de 2017, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres", establece los principios: "a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación". El artículo 6º de la citada norma señala "...El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal..."; Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos ­ Ley Nº 30314, señala "...los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos..."; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre Inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (Numeral 6.4); Que, mediante el Informe Nº 42-2017-MPL-SG, eleva el Proyecto de "ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CONTRA

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 494-MPL Pueblo Libre, 28 de abril de 2017

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