Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 367-2017-MDA Ancón, 5 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 232-2017-GDEyS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 1402017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2017-COM.AEPYP/MDA de la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, disponen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulando además sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º, numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, conforme al artículo 148º de la norma antes citada, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Que, mediante Informe Nº 232-2017-GDEyS/MDA, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social pone de conocimiento la necesidad de contar con un instrumento normativo que establezca las pautas y mecanismos que regulen lo relacionado a las Audiencias Públicas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Ancón, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad civil del distrito de Ancón, cumpliendo en tal sentido, con remitir el proyecto de Ordenanza que aprueba Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; Que, mediante Informe Nº 140-2017-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente

la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, por encontrarse dentro del marco legal vigente; Que, la Comisión de Administración, Economía, Planeamiento y Presupuesto, mediante el Dictamen Nº 001-2017-COM.AEPYP/MDA, recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de 23 artículos y una disposición final, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y su Anexo respectivo, en la página web de la Municipalidad (www.muniancón. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1518846-1

Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el periodo 2017
ORDENANZA Nº 369-2017-MDA Ancón, 27 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 299-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite su propuesta de "Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Distrital de Ancón durante el periodo 2017", el Informe Nº 199-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 507-2017-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

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