Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 33º del TUO del Código Tributario, precisa que en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior a la establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, la SUNAT ha fijado la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 1.2% mensual, que rige a partir del 01 de marzo del 2010; Que, con Informe Nº 299-2017-GATYR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa que tomando en consideración la condición económica de la población en varios sectores del distrito de Ancón, propone establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en 0.8% mensual aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ancón para el ejercicio 2017, remitiendo en este sentido su propuesta de Ordenanza; obrando al respecto el Informe Nº 199-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza formulada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN DURANTE EL PERIODO 2017 Artículo Primero.- FIJAR en 0.8% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1518859-1

Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 133-2013-EF, establece que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, señalando que podrán acogerse los contribuyentes que adeuden en forma conjunta o indistinta el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y No Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios anteriores al año en curso. Asimismo, este instrumento tiene como finalidad brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y no tributarias; Que, a través del Informe Legal Nº 300-2017/ GAJ-MDA, la Gerencia de Asesoría Legal opina por la procedencia del proyecto Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, por encontrarse dicha propuesta dentro del marco legal vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de treinta (30) artículos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el formato contenido en el Anexo 01, que será utilizado para la aplicación del presente Reglamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, de acuerdo a sus competencias y a la Gerencia Municipal su supervisión. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, el Reglamento y sus Anexos, en la página web de la Municipalidad (www. muniancón.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1518849-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 370-2017-MDA Ancón, 27 de abril de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 300-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Ancón, el Informe Nº 2002017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 510-2017-GM/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 085-2017-MDA Ancón, 8 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Nº 448-2017/MDA/GA/SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y el Acta de Publicación de los Resultados Finales del Proceso CAS Nº 001-2017-ANCÓN; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de

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