Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

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Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edificación, a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza. La Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo ejecutarán dichas campañas en los centros educativos del distrito de Pueblo Libre, a fin que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza. La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas a la comunidad del distrito de Pueblo Libre. La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos. TÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHÍBE EL ACOSO SEXUAL O CONDUCTAS ANÁLOGAS EN ESPACIOS PÚBLICOS "ESTÁ PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO, BAJO SANCIÓN DE MULTA" ORDENANZA Nº 494-MPL MULTA: 100% UIT Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN: Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm. de alto x 25 cm. de ancho, con la siguiente leyenda: "ESTÁ PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN, BAJO SANCIÓN DE MULTA". ORDENANZA Nº 494-MPL MULTA: 100%

Artículo Noveno.- DE LA DENUNCIA La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Gestión Documental, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s. La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas será el órgano encargado de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Décimo.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Incluir en la Ordenanza Nº 327-MPL Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el siguiente Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre:
CÓDIGO INFRACCIONES MULTA MEDIDA CORRECTIVA

03-018

Por realizar en espacio público, un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual contra una o varias 100% personas: frases, gestos, silbidos, sonidos y otros de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30314. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados y/o de índole sexual en los establecimientos u obras de edificaciones. Por no colocar el cartel con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 494-MPL, respecto a su ubicación y contenido.

03-019

50%

COLOCACIÓN

03-20

25%

COLOCACIÓN

03-021

Por permitir el conductor del establecimiento comercial o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, 100% religiosos u otros y/o propietario de obras en ejecución, comportamientos inapropiados y/o de índole sexual por parte de los empleados y/u obreros.

Artículo Décimo Primero.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: - Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. - Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones

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