Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2017 (14/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 14 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1520260-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Revisión Técnica Vehicular Ica Perú S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1920-2017-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0082552017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley

N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-008255-2017 de fecha 10 de enero de 2017, la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km 297, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 1519-2017-MTC/15.03 de fecha 17 de febrero de 2017, notificado el 22 de febrero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-061368-2017 y 065482-2017 de fechas 07 y 10 de marzo de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 1519-2017MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 2956-2017-MTC/15.03 de fecha 03 de abril de 2017, notificado el mismo día de su emisión, se puso en conocimiento a La Empresa las observaciones subsistentes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la debida subsanación; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-089714-2017 de fecha 06 de abril de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones puestas en conocimiento con el Oficio N° 2956-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0365-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km 297, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General

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