Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización y la Ejecutoría Coactiva. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; disponiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR LO TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. DIÓFEMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1520507-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban celebración de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 010-2017-MPC Cañete, 10 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo del 2017; el Informe Nº 011-2017-SG.RR.CC-MPC de fecha 27/02/2017, mediante el cual remite proyecto para la realización del Matrimonio Comunitario Civil, a fin de realizarlo según programación el día 13 de Mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el Art. IV del Título preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Constitución Política del Estado, establece en su Art. 74º que "Los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley..," y el Art. 195º inciso 5) señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley";

Que, el Art. 252º del Código Civil establece que "el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248º; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley"; Que, el objetivo primordial de la Gestión Municipal es propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Que, el Art. 4º de la Constitución Política del Estado en concordancia a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es función social del Estado ­ Gobiernos Locales, proteger y promover la familia; y crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, dentro del marco jurídico vigente; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 141-2017-GAJ-MPC de fecha 17 de abril de 2017, concluye: 1) Que, es factible aprobar la celebración del matrimonio comunitario civil, para el día 13 de mayo del 2017, exonerándose a los contrayentes los derechos y tasas administrativas establecidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 09-2017-CPEyAM-MPC de fecha 17 de abril del 2017, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, dictamina: 1) Aprobar proyecto de ordenanza que aprueba la celebración del Matrimonio Comunitario Civil, para el día 13 de mayo del 2017, exonerándose a los contribuyentes los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal Provincial de Cañete por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la celebración del MATRIMONIO COMUNITARIO CIVIL para el día 13 de Mayo del 2017, en el siguiente horario: MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Hora : 11:00 a.m. Lugar : Frontis del Palacio Municipal Jr. Bolognesi Nº 250 San Vicente de Cañete Artículo 2º.- EXONERAR de los derechos y tasas administrativas establecidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete a favor de los contrayentes que se presenten al Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Registro Civil, realizar las coordinaciones que correspondan así como la recepción de los Expedientes Matrimoniales, cumpliendo con todos los requisitos de acuerdo al Código Civil, dispensándose de la publicación de los avisos, con arreglo al Art. 252º del citado cuerpo legal. Artículo 4º.- AUTORIZAR al Despacho de Alcaldía, expedir los dispositivos Municipales necesarios que permitan coadyuvar al cumplimiento de la presente. Artículo 5º.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Secretaría General, a través de sus órganos correspondientes y de acuerdo a sus competencias implementen lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1520375-1

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