Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Corte Superior de Justicia Lambayeque OO.JJ Origen OO.JJ Destino

NORMAS LEGALES
Cantidad Máxima de Expedientes 400

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Juzgado de Familia Juzgado de Familia - José Leonardo Transitorio - José LeonÓrtiz ardo Órtiz Juzgado de Tránsito Juzgado de Tránsito y y Seguridad Vial - Seguridad Vial Transitorio - Independencia Independencia 1° Juzgado Civil - Piura 2° Juzgado Civil - Piura Juzgado de Paz Letrado - Castilla 1° Juzgado de Familia - Coronel Portillo 2° Juzgado de Familia - Coronel Portillo Juzgado Civil Transitorio - Piura Juzgado Civil Transitorio - Piura Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla Juzgado de Mixto Transitorio - Coronel Portillo Juzgado de Mixto Transitorio - Coronel Portillo

Lima Norte Piura Piura Piura Ucayali

300 150 200 800 200

Ucayali

100

Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Lima Norte y Tacna deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia y Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, respectivamente, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, en razón del bajo nivel resolutivo registrado por ambos órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Décimo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ica y Junín, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1) La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitirá a la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz, los expedientes que al 30 de abril de 2017 no se encuentren en juicio oral ni se les haya realizado vista de causa. 2) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelva antes del 31 de julio de 2017 los procesos que tenga expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2017, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente de la misma provincia su carga pendiente al 31 de julio de 2017. 3) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito como máximo la cantidad de 1,000 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2017. 4) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad trescientos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2017 y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa. 5) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad cien expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2017 y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa. 6) Los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, remitirán a los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la Provincia de Huancayo, conforme a la competencia funcional, los expedientes provenientes de los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble de la Provincia de Tayacaja, que al 31 de mayo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa, así como aquellos que tenga vista de causa programada con posterioridad al 30 de junio de 2017.

Artículo Décimo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Noveno.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520703-5

Disponen la convocatoria del "Premio Certificación ISO a las Buenas Prácticas 2017"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2017-CE-PJ Lima, 3 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio N° 3074-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual remite el Oficio N°140-2017-ARFCE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable de

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