Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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por delitos de función, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 454° del Código Procesal Penal, se designará como Juez Superior Nacional de Investigación Preparatoria al juez de menor antigüedad de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Asimismo, los tres jueces superiores que siguen en antigüedad, conformarán la Sala Penal Nacional Especial. Esta disposición se aplicará cuando inicie sus funciones el Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; entre tanto, se conforma con los integrantes del Colegiado "A", según su antigüedad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520703-3

f) Copia de Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 318-2014-CNM, que nombra a Fanny Yesenia García Juarez Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. g) Copia de la Resolución Administrativa N° 310-2014-P-CSJCL, de fecha de 22 de diciembre de 2014, mediante la cual se asigna a Fanny Yesenia García Juárez en el Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Segundo. Que, la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces especializados solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; por lo que, resulta aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2016-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Publico, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 298-2016CNM, se modificó el artículo 6° del reglamento antes mencionado, señalando que se extenderá el titulo de juez a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente; siempre que la permuta cumpla con los requisitos y reglas previstas en la normativa pertinente. Igualmente, no se podrá efectuar permuta con un juez que, dentro del año siguiente, va a cesar por límite edad o que se encuentre con proceso disciplinario en trámite. Sexto. Que, conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de dos Jueces Especializados Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Asimismo, de sus documentos de identidad, se verifica que no cesarán dentro del año siguiente. Sétimo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su petición resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3222017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; de conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo, quien no interviene por tener que viajar en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Declaran fundada solicitud de permuta presentada por magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 150-2017-CE-PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Miguel Ángel Sotelo Tasayco y Fanny Yesenia García Juarez, Jueces Especializados Titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Callao, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante documento con firma legalizada ante Notario Público de fecha 18 de enero del año en curso, obrante de fojas 1 a 3, el señor doctor Miguel Ángel Sotelo Tasayco, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y la señora doctora Fanny Yesenia García Juarez, Jueza Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta; presentando los siguientes documentos como medios probatorios: a) Copia del Documento Nacional de Identidad del magistrado Miguel Angel Soto Tasayco. b) Copia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 280-2014-CNM, que nombra a Miguel Ángel Sotelo Tasayco Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. c) Copia de Resolución Administrativa N° 518-2014-P-CSJLE, de fecha 29 de diciembre de 2014, que incorpora a Miguel Ángel Sotelo Tasayco en el Segundo Juzgado Especializado Penal de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. d) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en causal de incompatibilidad, de conformidad al artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. e) Copia del Documento Nacional de Identidad de la magistrada Fanny Yesenia García Juarez.

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