Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, en relación al documento concerniente al premio "Certificación ISO a las Buenas Prácticas 2017". CONSIDERANDO: Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Coordinación de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informa que estando a la Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial ser un órgano de apoyo, encargado de coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de proyectos, orientados a la mejora de gestión del despacho judicial, formulados por la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, promover la implementación del sistema de gestión de calidad de los servicios relacionados con el despacho judicial y de las iniciativas propias como parte del Consejo Ejecutivo. Segundo. Que, dentro de este marco de acción, constituye un mecanismo promotor de estos fines la convocatoria al "Premio Certificación ISO a las Buenas Prácticas 2017", el mismo que tiene por finalidad promover, con la calificación de las propuestas, la implementación del sistema de gestión de calidad en la institución. Tercero. Que, a fin de cumplir lo dispuesto mediante la citada resolución administrativa y estando dentro de los fines de la precitada Unidad de Gestión de Despacho Judicial; y teniendo en consideración el fin promotor de una gestión eficiente y eficaz, corresponde aprobar la propuesta de convocatoria nacional el "Premio Certificación ISO a las Buenas Prácticas 2017". En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 370-2017 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidíaz Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la convocatoria del "Premio Certificación ISO a las Buenas Prácticas 2017", correspondiendo a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su implementación, convocatoria, selección y premiación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1520703-6

La Resolución Administrativa Nº 065-2011-CE-PJ que crea el Juzgado de Investigación Preparatoria, la Resolución Administrativa Nº 227-2015-CE-PJ que dispone convertir el Décimo Primer Juzgado Penal con reos en cárcel en Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Asimismo, se tuvo a la vista la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ que crea el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y la Resolución Administrativa Nº 149-2016-CE-PJ que crea el Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia dirigir la política del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial, y, como máxima autoridad, dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2011CE-PJ se creó el Juzgado de Investigación Preparatoria en el marco de la Ley Nº 29574 modificada por la Ley Nº 29648 que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de abril de 2011, en tanto que mediante Resolución Administrativa Nº 228-2014-CE-PJ se le adiciona competencia al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria sobre crimen organizado, y mediante Resolución Administrativa Nº 288-2016-CE-PJ se le adiciona competencia al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria sobre procesos de flagrancia durante el turno judicial. Luego, atendiendo al avance de la carga procesal de este órgano jurisdiccional, mediante Resolución Administrativa Nº 227-2015-CE-PJ se dispuso convertir el 11º juzgado penal con reos en cárcel en Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 347-2015-CEPJ, de fecha 24 de noviembre de 2015, y mediante Resolución Administrativa Nº149-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, dictó medidas para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194, que tienen por objeto regular el proceso inmediato en casos de Flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto del Código Procesal Penal, regulado por el Decreto Legislativo Nº 957. En la primera resolución aludida se dispuso convertir y reubicar, a partir del 29 de noviembre de 2015, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente, creado por Resolución Administrativa Nº 289-2014-CEPJ, en Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria; y, en la segunda resolución aludida se dispuso la creación del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Colonial, y con competencia en todo el distrito judicial, cuyos órganos jurisdiccionales debían conocer en exclusividad los procesos de flagrancia. Que, del análisis del contenido de las resoluciones administrativas descritas en el considerando que antecede, se advierte que aquellas señalan que los órganos jurisdiccionales debían conocer en exclusividad los procesos de flagrancia. Sin embargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 170-2016-CE-PJ, de fecha 06 de julio de 2016, ha flexibilizado el criterio de exclusividad, precisando que la exclusividad concedida en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ en torno a los procesos de flagrancia, no implica que se le aparte de la competencia funcional del proceso común al que se encuentran sujetos también los procesos de corrupción de funcionarios y crimen organizado. Que, asimismo, no existe norma de carácter legal y/o administrativa que señale qué órganos jurisdiccionales deben ser competentes cuando una resolución expedida por el Primer Juzgado Unipersonal Penal, hubiera sido declarada nula por la Sala Penal de Apelaciones, disponiendo a su vez, que otro juez expida una nueva resolución, y/o mande rehacer el proceso a nivel de juzgamiento y/o investigación preparatoria. En tal contexto, sin retirar la exclusividad concedida por el

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen se amplíe la competencia de magistrados del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 240-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 19 de abril de 2017

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