Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Asímismo, por Ley Nº 30388 publicada en el Diario El Peruano con fecha 17 de diciembre de 2015, se creó el Distrito de Roble sobre la base de la división del Distrito de Tintay Puncu, por lo que el Juzgado de Paz Letrado de Surcubamba viene atendiendo a una población de 30,383 personas de acuerdo a cifras estimadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a junio de 2015. En ese sentido, la población de los referidos distritos está siendo atendida por los órganos jurisdiccionales especializados de la Provincia de Tayacaya-Pampas, en la cual se ubica un Juzgado Mixto, en adición de funciones, Juzgado Penal Liquidador, un Juzgado de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; siendo atendidas las apelaciones en segunda instancia en las Salas Superiores ubicadas en la ciudad de Huancayo. Sobre el particular, resulta preciso mencionar que en la Provincia de Tayacaja los centros poblados y áreas productivas que se encuentran directamente vinculadas a las carreteras nacionales y departamentales son Acraquia, Acostambo, Ahuaycha, Ñahuimpuquio y Pazos, que disponen de facilidades para el acceso al mercado y servicios de mejor calidad, y en el otro extremo, los Distritos de Quishuar, Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi y Tintay Puncu son los menos beneficiados por la red vial rural, conformada por vías de tercer y cuarto orden (senderos y caminos de herradura), que conecta a los pueblos, caseríos y anexos rurales con la carretera departamental y mediante ella a los centros urbanos principales de la provincia; por lo que la carencia de una adecuada infraestructura vial en la Provincia de TayacajaPampas conlleva a que la población de los Distritos de Roble, Tintay Puncu, Surcubamba, Huachocolpa, Salcahuasi y San Marcos de Rocchac, tengan que pasar primero por Huancayo para luego trasladarse al Distrito de Pampas, lo cual les demanda un mayor tiempo y costo de traslado. Además, tomando como referencia al Distrito de Tintay Puncu, se tiene que el costo de traslado desde este distrito hasta Pampas es de S/. 380.00, lo cual supera en más del cuádruple el costo de S/. 80.00 que tienen que efectuar los litigantes y abogados al viajar a la ciudad de Huancayo, debiéndose precisar que dichas cantidades no incorporan los costos que pudieran generarse por concepto de viáticos y/o estadías. De otro lado, la Provincia de Huancayo cuenta con juzgados penales que tramitan procesos penales con el Código Procesal Penal y juzgados penales liquidadores de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940; además de otros juzgados especializados en materia civil, familia y laboral, por lo que en beneficio de los litigantes, se considera viable que los juzgados especializados en materia penal ubicados en Huancayo, así como los juzgados especializados en civil, familia y laboral, incorporen dentro de su ámbito jurisdiccional a los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Corte Superior de Justicia de Junín, debiéndose excluir a los mencionados distritos de la competencia territorial del Juzgado Mixto en adición de funciones, Juzgado Penal Liquidador, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pampas, Provincia de Tayacaja, del mismo departamento y Distrito Judicial; propuestas con las cuales concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal conforme a su Oficio N° 157-2017-ETICPP/PJ. p) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, reubicar a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con el CAP de seis plazas aprobado con Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe; al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna interpuso recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ, y se disponga la reubicación de dicho juzgado transitorio con las plazas transitorias que tiene, en razón de que el referido órgano jurisdiccional transitorio fue inicialmente creado, como 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tacna

con una sola plaza correspondiente a la de juez, conforme a la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ. Al respecto, dicho órgano jurisdiccional transitorio, luego de múltiples conversiones en el transcurso de ocho años, finalmente fue denominado Juzgado de Familia Transitorio de Tacna conforme al artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 290-2016-CE-PJ; cabe indicar que durante dicho lapso, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) fue modificado asignándosele mediante Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ dos plazas transitorias (Juez y Secretario Judicial), y cuatro plazas permanentes (Asistente Judicial, Técnico Judicial, Auxiliar Judicial y Auxiliar Administrativo I), las cuales fueron efectuadas en el marco de una redistribución con el propio personal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Posteriormente, y con la finalidad de no distorsionar la conformación del CAP de un órgano jurisdiccional transitorio con personal a plazo indeterminado, mediante Resolución Administrativa Nº 234-2014-P-PJ se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) a Nivel Nacional del Poder Judicial, en la Corte Superior de Justicia de Tacna se dispuso el cambio de las cuatro plazas permanentes del Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna a un área de la Presidencia de la Corte Superior denominada "Apoyo a Órganos", quedando dicho órgano jurisdiccional transitorio con dos plazas transitorias (Juez y Secretario Judicial). En ese sentido, las cuatro plazas permanentes históricamente pertenecieron a la Corte Superior de Justicia de Tacna, y fueron reubicadas al Área de "Apoyo a Órganos" de la Presidencia de dicha Corte Superior, para que desde esa ubicación, presten apoyo al referido juzgado. En tal sentido, se considera conveniente dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ en el extremo de que la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se efectúe con el CAP aprobado en la Resolución Administrativa N° 363-2013-P-PJ y que temporalmente la Corte Superior de Justicia de Lambayeque coberture el número de plazas faltantes del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe, con personal de apoyo que podría provenir de otras áreas y/o juzgados de la misma Corte Superior, de la misma manera que lo efectuó en su momento la Corte Superior de Justicia de Tacna. q) De conformidad con el artículo 82°, inciso 24), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene entre sus facultades y atribuciones crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, y considerando que en el Distrito de Ate se encuentra actualmente la sede de la Corte Superior de de Justicia de Lima Este, resulta necesario establecer que la Sala Civil Descentralizada Transitoria y la Sala Penal Descentralizada del Distrito de Ate, ya no incluyan en su denominación la palabra "Descentralizada", debiendo denominarse solamente Sala Civil Transitoria y Sala Penal del Distrito de Ate. r) La Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con dos Salas Civiles (1 permanente y 1 transitoria), de las cuales, la Sala Civil Transitoria del Callao que cuenta con turno abierto para la atención de los procesos civiles de la subespecialidad Constitucional y Laboral en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral, registró al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 679 expedientes, cifra menor a lo registrado por la Sala Civil Permanente equivalente a 958 expedientes. Por otro lado, con motivo de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial del Callao, que se va a iniciar a partir del 1 de julio de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 071-2017-CEPJ, crear diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la referida normativa procesal, entre las cuales se está considerando una Sala Penal de Apelaciones, disponiéndose que la 3° Sala Penal Permanente del Callao deje de actuar como Sala Penal de Apelaciones; y que a su vez junto con la 1°, 2° y 4° Salas Penales Permanentes pasen a denominarse Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, pudiendo convertirse alguna de estas Salas Penales Liquidadoras a otra especialidad

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