Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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CAPÍTULO II DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

mantenimiento y conservación de las áreas de uso y dominio público y la seguridad ciudadana, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS.Constituye derecho y obligación de los vecinos, contribuir de manera individual, o a través de sus organizaciones, con el mantenimiento y conservación del ornato, cumpliendo y participando de manera activa en el logro de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE ABANDONO.- Se considera estado de abandono a la calificación efectuada por el órgano competente, sobre aquel vehículo, carrocería, chatarra, chasis o autopartes que permanezca inmovilizado en la vía o áreas públicas por más cinco (05) días calendarios consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés para retirarlo de la vía pública, o utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. Se determina el estado de abandono con la imposición de la sanción administrativa. Artículo 7º.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, el hecho de dejar en estado de abandono un vehículo, carrocería, chatarra, chasis o autopartes en la vía o espacio público del distrito, por más de cinco (05) días calendarios consecutivos, afectando la conservación del ornato, perjudicando o impidiendo la limpieza pública, obstaculizando la recuperación de las áreas públicas, o generando afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad pública o imagen del distrito. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DEL INTERNAMIENTO Y REMATE DEL VEHÍCULO ABANDONADO Artículo 8º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN.- Determinado el abandono o estado de abandono del vehículo, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización procederá a emitir la notificación de infracción respectiva, la que contendrá las características del vehículo y estado en que se encuentra, ubicación del vehículo, la infracción y el monto de la multa a imponerse por dejar vehículos en abandono, o estado de abandonado, en la vía o espacio público atentando contra el ornato, limpieza y seguridad del distrito, e indicándosele el plazo de cinco (05) días para el retiro del mismo. La notificación de la infracción se efectuará en el domicilio del propietario del vehículo en caso éste sea conocido, caso contrario la notificación será remitida al domicilio de la persona que figure inscrita como propietario (a) del vehículo ante la SUNARP, sin perjuicio de ello, la notificación se colocará en una parte visible del vehículo, a través de papeletas de notificación de infracción de vehículos en estado de abandono, adosándose o pegándose al mismo. La ejecución de esta última forma de notificación se acreditará mediante acta suscrita por la Sub Gerencia de Control y Fiscalización y un efectivo policial, anotándose el día y la hora en que se realiza la notificación, otorgándose un plazo de cinco (05) días para que el propietario proceda al retiro del vehículo de la vía o espacio público y el descargo respectivo. Artículo 9º.- APLICACIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA.- Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que el propietario del vehículo lo haya retirado, ni presentado oposición o descargo a la notificación de infracción emitida, la Gerencia de Seguridad Ciudadana expedirá la Resolución de Sanción disponiendo lo siguiente: a) La aplicación de la Multa respectiva (Sanción Económica), para todos los casos.

Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Acta de Entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. b) Acta de levantamiento: Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. c) Área de Dominio Público: Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal distrital, como son las calles, parques y vías públicas. d) Carrocería: Es la parte que está colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. e) Chasis: Es el armazón básico del vehículo, también conocido como bastidor, donde se emperna o suelda la carrocería, sosteniendo el motor, caja de cambios y/o algunos sistemas. f) Chatarra: Elemento carrozable, chasis, motores o autopartes en general abandonados, que requieren de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poder realizarlo por sus propios medios. g) Estado de Abandono: Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía o espacio público con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento, así como el estado de desaseo externo y deterioro evidente del bien dejado en la vía pública afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas. h) Notificación de Infracción: Acto por medio del cual la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, comunica al propietario del abandono o estado de abandono de su vehículo. i) Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. j) Resolución de Sanción: Pronunciamiento final determinando la existencia de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana. k) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como, sus partes accesorias (chasis, carrocerías y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como módulos fijos o rodantes utilizados para actividades comerciales y/o de servicio. l) Vehículo que produce peligro común: Se denomina así, a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, el cual produce alteración de la paz y tranquilidad de la población, así como, poner en peligro común la integridad, la salud y la vida de los vecinos. m) Internamiento Vehicular: Medida complementaria contra vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonadas en área de dominio público, que fueran objeto de acta de levantamiento e internamiento en el depósito vehicular oficial. La medida puede ser dispuesta según procedimiento señalado en el Capítulo II del presente o mediante medidas de carácter provisional y/o medidas cautelares y correctivas. TÍTULO II DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO I DE LA TIPIFICACIÓN Artículo 4º.- PRIORIDAD DEL ORNATO Y SEGURIDAD.- Declárese de necesidad y prioridad al

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