Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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b) La medida complementaria de inmovilidad del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte, previo informe técnico sustentatorio de profesional competente, para considerarse en tal condición y tramitar su disposición final en la misma forma y lugar en que se encuentra, adosándose tal medida en el bien y por el cual no permanecerá en la vía pública en ese estado por más de 30 días calendario o hasta agotar el trámite administrativo respectivo, bajo responsabilidad Municipal. c) La medida complementaria de internamiento del vehículo cuyo estado permita su rehabilitación y circulación, previo informe técnico sustentatorio de profesional competente, para tal efecto, se solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, indicando la ubicación del vehículo, sus características y estado en que se encuentre, para que preste el apoyo y con su participación, se extienda el "Acta de Levantamiento" en el que se consignará las características del vehículo, el nombre del propietario (en caso de estar plenamente identificado), la notificación de infracción impuesta y la Resolución de Sanción que ordena la medida, siendo suscrita por los intervinientes en el traslado del vehículo al Depósito Municipal, por cuenta, costo y riesgo del propietario. Artículo 10º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN.- Vencido el plazo otorgado para el retiro del vehículo de la vía o espacio público, corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitir la Resolución de Sanción y la medida complementaria que corresponda. Contra la Resolución de Sanción procede Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación dentro de los plazos legales respectivos. Artículo 11º.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO.- Para el retiro de un vehículo internado, el solicitante deberá acreditar previamente, ante el representante del Depósito Municipal, lo siguiente: a. Su condición de propietario, pudiendo ser representado por su apoderado. b. El pago de la multa administrativa. c. El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d. Los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que el vehículo estuviera internado. La Gerencia de Seguridad Ciudadana será la encargada de emitir la orden de entrega de vehículo. Artículo 12º.REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO.- En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, el órgano competente dará cuenta del requerimiento oficial para que proceda a cumplir con la disposición legal siguiéndose los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 13º.- DISPOSICIÓN DE REMATE.- Cuando un vehículo permanezca más de treinta (30) días hábiles en el Depósito Municipal sin que sea reclamado por el propietario o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo requiera, se procederá a su remate, conforme a sus disposiciones internas y previo agotamiento de la vía administrativa. La Gerencia de Seguridad Ciudadana, en este último caso, remitirá los actuados al Ejecutor Coactivo para que proceda a realizar las acciones que le competen para el remate administrativo pertinente. El producto obtenido del remate se distribuirá de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. La cancelación de los derechos de guardianía que el Depósito Municipal determine por los días que estuviera internado el vehículo. 2. El pago del costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal (grúa). 3. Cubrir el costo del remate del vehículo.

De existir un saldo a favor del propietario, que no lo reclamase de manera directa e inmediata, este será depositado en una cuenta de la entidad, el cual será entregado a requerimiento del propietario previa identificación y trámite correspondiente. En caso no se logre el remate del vehículo depositado o inmovilizado, el o los bienes podrán ser objeto de adjudicación siguiéndose con el debido procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley sobre la materia. Artículo 14º.- OPORTUNIDAD DEL RETIRO DEL VEHÍCULO.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, mediante el pago por los conceptos descritos en el artículo 11º, para cuyo efecto se elaborará el Acta de entrega correspondiente. Artículo 15º.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA.- El órgano competente podrá omitir el procedimiento previo de emisión de notificación de infracción señalado en el artículo 8º de la presente norma, disponiendo medida complementaria de internamiento o de inmovilidad de vehículo, cuando se encuentre en peligro la salud, la integridad física, la vida o la seguridad pública, debidamente acreditada. La resolución que imponga la multa y medida complementaria deberá expresar la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o la integridad física o la vida o seguridad pública, bajo responsabilidad. CAPÍTULO III DE LA SANCIÓN Artículo 16º.- MODIFICAR el código de infracción Nº 06.030 del Cuadro de Infracciones y/o Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, correspondiente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, incorporándose el texto siguiente:
Monto de la Multa en Proporción a la UIT vigente

Código de Infracción

Infracción y/o Sanción

Medida Complementaria

06.030

Por abandonar o dejar en estado de abandono, por más de cinco (05) días calendario, un vehículo en la vía o espacio de dominio público, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, o genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud, seguridad ciudadana o imagen del distrito.

100%

Inmovilización y/o Internamiento del vehículo en el depósito municipal

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar el código de infracción Nº 01.075 del Cuadro de Infracciones y/o Sanciones de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, correspondiente a la Sub Gerencia de Ornato y Anuncios Segunda.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias, para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Autorizar a la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, para que en nombre de la Municipalidad de La Perla, suscriba los convenios de cooperación y apoyo con instituciones públicas o privadas, respecto al uso de Depósitos Oficiales y grúas autorizados, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.

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