Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 16 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

33

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de mayo del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, y a las demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1520543-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que prohíbe abandonar en áreas de dominio público vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 007-2017-MDLP La Perla, 21 de abril de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:

mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, así mismo, conforme lo establece los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º, el numeral 16 del artículo 82º y el artículo 85º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es función de las municipalidades proveer del servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos locales, velando por la conservación y mantenimiento del ornato; así como, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales y de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local, prestando el debido servicio de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que éstos sean utilizados como depósitos de basura e incluso para ocultarse los que cometen actos delictivos, lo cual conlleva que atente contra la seguridad ciudadana y el ornato; es por ello, que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir con la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población perleña, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, la seguridad ciudadana y la imagen del distrito; Que, el Dictamen Nº001-2017 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, de acuerdo con los Informes técnico legal sustentatorios del proyecto de "Ordenanza que Prohíbe Abandonar en Áreas de Dominio Público Vehículos, Carrocerías, autopartes y chatarras en el Distrito de La Perla", tales como el Informe Nº0042017-GSC-MDLP de la Gerencia de Seguridad, el Informe Nº1036-2016/SGPM/GS/MDLP de la Sub Gerencia de la Policía Municipal y el Informe Nº293-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, declara viable la indicada propuesta normativa; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º y artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, con el VOTO EN MAYORÍA de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE ABANDONAR EN ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES Y CHATARRAS EN EL DISTRITO DE LA PERLA TÍTULO I

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº001-2017 presentado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, estipula que las municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Título Preliminar y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972,, establecen que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; señalando que las Ordenanzas son las normas de carácter general de

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, preservar el derecho de los vecinos a la seguridad ciudadana, ornato, salud y bienestar, en el marco de la competencia y función municipal en estas materias; así como, normar el conjunto de acciones que debe observarse en el distrito de La Perla a fin de conservar el orden y limpieza de las vías públicas para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, preservando la salud pública y la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza reglamenta el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse respecto a los vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en áreas de dominio público en el distrito de La Perla, como una medida de conservación del ornato del distrito, mejoramiento del entorno urbano y una contribución a la limpieza, la seguridad ciudadana e imagen del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.