Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2017 (16/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 16 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores jueces especializados recurrentes; en consecuencia, DISPONER el traslado del señor doctor Miguel Ángel Sotelo Tasayco, Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Penal de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el traslado de la señora doctora Fanny Yesenia García Juarez, Jueza Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, al Segundo Juzgado Especializado Penal de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Articulo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Callao, señores jueces especializados recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1520703-4

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2017-CE- PJ Lima, 26 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio N° 353-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 027-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitido por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 584-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 157-2017-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga, reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 241-2016-CE-PJ, 271-2016-CE-PJ, 315-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ, 040-2017-CE-PJ y 075-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 353-2017-OPJ-CNPJCE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe

N° 027-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cañete, Huaura, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín, Santa, Tacna y Ucayali, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial remite a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa N° 132-2017-CE-PJ de fecha 10 de abril de 2017, se ha prorrogado la declaratoria de emergencia, entre otros, en los Distritos Judiciales de Lambayeque y Piura por el plazo de sesenta días calendario y, asimismo, por el mismo plazo se ha declarado en emergencia las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa; razón por la cual se propone prorrogar por el plazo de cuatro meses el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios de dichas Cortes Superiores. b) Mediante Oficio N° 1940-2017-P-CSJAN/PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la redistribución de expedientes en trámite del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. Al respecto, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz registraron al mes de marzo de 2017 una carga pendiente en trámite de 588 y 377 expedientes, respectivamente, cantidades que superan la carga pendiente de 268 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Huaraz; por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaraz redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Huaraz, como máximo la cantidad de 300 expedientes. c) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Caraz de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 958 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 395 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Caraz redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 600 expedientes. d) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente, Corte Superior de Justicia de Cañete, registró al mes de marzo de 2017 una carga pendiente de 561 expedientes, cantidad que supera la carga pendiente de 276 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Vicente redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente, como máximo la cantidad de 300 expedientes. e) De acuerdo a lo informado por el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el 1° Juzgado

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