Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2017 (20/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 20 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra, del 22 al 26 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú ­ Colombia, a realizarse en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ocho (08) militares de la República de Colombia, del 22 al 26 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la XVIII Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú ­ Colombia, a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de mayo de 2015, considera las disposiciones generales para el direccionamiento y distribución de los reembolsos económicos, estableciendo en el subpárrafo g del párrafo 2, las actividades de supervisión, con la finalidad de evitar la aplicación de penalidades económicas por incumplimiento de los estándares de operatividad requeridos por la Organización de las Naciones Unidas, en las áreas de equipamiento mayor, autosostenimiento, personal, bienestar, gestión COE, proceso de rotación y despliegue del personal militar, la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a través de la Unidad de Operaciones de Paz programará anualmente TRES (3) viajes de supervisión operacional a las citadas áreas, para lo cual se conformará un equipo de trabajo con el personal especialista de la citada Unidad; Que, mediante Dictamen Nº 398-2017/CCFFAA/OAJ del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 03 de mayo de 2017, se emitió opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza al personal militar que conforma el equipo de trabajo de la Oficina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación, con la finalidad de realizar las actividades de verificación e inspección técnica a las áreas de personal, autonomía logística, equipamiento mayor y gestión COE de la Compañía de Construcción y Mantenimiento de Aeródromos del Perú, desplegada en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de la Naciones Unidas en las localidades de Bangui, Bouar, Bocaranga y Bossangoa­República Centroafricana (MINUSCA), del 24 de mayo al 1 de junio de 2017, de conformidad a la normativa legal vigente que regula la autorización de viajes al exterior:
Nº Grado Nombres y Apellidos Cargo

Jefe de la Oficina de General de Fernando Hernán FITZCARRALD 1 Asuntos Internacionales Brigada Guerrero del CCFFAA 2 Capitán de Navío José Guillermo TUESTA Ruiz Jefe de la Unidad de Operaciones de Paz

3 Coronel EP Antonio Luis CÓRDOVA Espinoza Jefe del Área de logística

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1520047-1

Autorizan viaje de personal militar a República Centroafricana, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 626-2017 DE/CCFFAA Jesús María, 19 de mayo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 3070 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 03 de mayo de 2017. CONSIDERANDO: Que, el Anexo "A" de la Directiva Nº 036/JCCFFAA/OAI/ UOP/REG "Directiva para el empleo y distribución de los recursos financieros percibidos por concepto de participación del personal militar y material desplegado en las Misiones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas", del Jefe

Que, conforme a lo mencionado según la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los gastos derivados por los conceptos de viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y, con el fin de prever la participación del equipo de trabajo designado durante la totalidad de días de la referida comisión, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación y el retorno DOS (2) días posteriores al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar que conforma el equipo

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