Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de mayo de 2017 /

El Peruano

Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082017-SA y modificatoria; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 5 842 199,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de Ica, Cajamarca, Ancash y La Libertad, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; destinada para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en los Planes de Acción citados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2017-SA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información Los Gobiernos Regionales de Ica, Cajamarca, Ancash y La Libertad, informarán al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades transmisibles en el ámbito de los citados departamentos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1523176-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Gobierno Regional de Ancash, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por lluvias y otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 368-2017/MINSA Lima, 19 de mayo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-035371-001 que contiene el Informe N° 0137-2017-OGPPM-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017 se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 0042017, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial, y se publican en el diario oficial El Peruano. Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia N° 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido "Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia N° 004-2017", para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia N° 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud; Que, el Ministerio de Salud ha recepcionado la solicitud de financiamiento del Gobierno Regional de Ancash para realizar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud de zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución

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