Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

(TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial Nº 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 224-2012-MINAM; Resolución Ministerial Nº 170-2013-MINAM; Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAM; Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial Nº 316-2016-MINAM; Resolución Ministerial Nº 319-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM), el mismo que establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 014-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la eliminación del Procedimiento 2­Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del TUPA del Ministerio del Ambiente, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplificación administrativa, al no añadir valor; Que, en el referido Informe se señala además la necesidad de modificar los demás procedimientos administrativos del TUPA del MINAM, respecto a su numeración, así como para adecuar la instancia en que se inicia el procedimiento y los órganos competentes para resolver, a la nueva estructura orgánica del MINAM, además de precisar otros aspectos que simplifican los procedimientos; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2­Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias.

Artículo 2.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- De la precisión de los Formularios Precisar los formularios a ser empleados durante la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento 1.- Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad (F-01); Procedimiento 2.- Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas (F-02); Procedimiento 3.- Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados ­ IQBF (F-03); comprendidos en los Anexos que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, indicado en el artículo precedente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas­PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1524851-1

CULTURA
Autorizan viaje de servidora a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2017-MC Lima, 23 de mayo de 2017 VISTO, el Informe N° 000169-2017/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2015 los Presidentes de los cuatro países que conforman la Alianza del Pacífico -Colombia, Chile, México y Perú- acordaron crear el Grupo Técnico de Cultura (GTCu), cuya coordinación es asumida por el Perú desde el año 2016, con el fin de impulsar el desarrollo de los emprendimientos de las industrias culturales y creativas de los países miembros, aprovechando su alto potencial productivo y dinamizador de una economía sostenible que, al mismo tiempo, construya y proyecte internacionalmente la identidad y la diversidad de la Alianza del Pacífico; Que, a través del Informe N° 000169-2017/DGIA/ VMPCIC/MC de fecha 11 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes comunica al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la importancia de la participación del Ministerio de Cultura en la Tercera Reunión del Grupo Técnico de Cultura de la Alianza del Pacífico, en el marco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.