Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, por Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 286-2013-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, por Decreto Supremo Nº 128-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para los profesionales de la salud químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1153, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162; Que, mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF, se aprobó los nuevos montos de la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30522, Ley que autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias para la implementación de las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153; Que, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153; las mismas que de acuerdo con el numeral 20.4 del aludido artículo, se aprueban, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, los numerales 20.3 y 20.5 del citado artículo establecen que para la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas y que cuente con el respectivo financiamiento, exonerándose, al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518; Que, mediante los Informes N°s 027 y 076-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que procedió a revisar el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, habiendo verificado que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento del costo diferencial de las

valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1210 y 1672 -2017-SG/ MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales para los fines indicados en el considerando precedente asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00) para el financiamiento del costo diferencial de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 64 214 160,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y diversos pliegos Gobiernos Regionales, destinada al financiamiento del costo diferencial de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y Atención Especializada aprobadas mediante Decreto Supremo N° 359-2016-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 011 : 001 : Gobierno Central Ministerio de Salud Administración Central - MINSA Planeamiento y Presupuesto Recursos Ordinarios 64 214 160,00 -------------------64 214 160,00 =========== En Soles 136 : Gobierno Central Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN Gestión de Recursos Humanos Recursos Ordinarios 970 200,00 En Soles

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales

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