Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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1 Tramo Compromisos de Gestión: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de la totalidad de los compromisos de gestión pactados en el CAD en el plazo previsto. En caso que la entidad pública del Gobierno Nacional o Gobierno Regional que suscribió el convenio cumpla parcialmente los compromisos de gestión pactados, se transferirá el monto equivalente al porcentaje pactado en el CAD. El saldo del tramo correspondiente a los compromisos de gestión que sean establecidos en el CAD será transferido con cargo al cumplimiento total de los compromisos de gestión pendientes en los plazos de subsanación previstos en el CAD, de corresponder. En caso no se dé tal cumplimiento en los plazos previstos, se extinguirá la obligación de transferir el saldo del tramo de compromisos de gestión. 2 Tramo Metas de Cobertura y condiciones: El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura así como de las condiciones para el logro de resultados establecidas en el CAD. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD. Los criterios para la determinación de los montos de transferencia se establecen en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social. Artículo 14.- De la transferencia de recursos La transferencia de recursos a las entidades del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, se realizará tras la verificación que acredite el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como a las condiciones establecidas; considerando para ello los montos establecidos en el CAD. Artículo 15.- Incorporación de los recursos del FED Los recursos del FED son incorporados a la entidad pública del Gobierno Nacional o al Gobierno Regional que suscribió el CAD, previa verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como a las condiciones establecidas en el CAD, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los recursos se incorporan en las entidades públicas correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el(la) Ministro(a) de Economía y Finanzas y la(el) Ministra(o) de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, previa suscripción del CAD, conforme a lo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114. El referido decreto supremo detallará los montos a ser incorporados, así como el destinatario de los recursos. Artículo 16.- Destino de los recursos del FED y rendición de cuentas Los recursos del FED se destinan al financiamiento de los bienes y servicios, incluidos bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el CAD. La entidad del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional deberá informar trimestralmente sobre la ejecución financiera, el uso de los recursos y el avance en el cumplimiento de los compromisos, de acuerdo con las instrucciones y el formato que serán incluidos en el CAD, cuyas especificaciones serán precisadas en el Manual de Operaciones. CAPITULO III DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 17.- Publicación en portales institucionales El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social publicará en su portal institucional el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores, las bases de datos y algoritmos aplicados para el procesamiento de datos y verificación del cumplimiento del CAD, y otros reportes vinculados con la ejecución del convenio. Asimismo, las entidades

del Gobierno Nacional o los Gobiernos Regionales que suscriben los CAD deberán colocar en sus portales institucionales el convenio de asignación por desempeño, los indicadores de medición de los compromisos y su definición operativa, los valores de dichos indicadores y el informe de verificación del cumplimiento del CAD. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba el nuevo Manual de Operaciones del FED, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 1524850-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 151-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones; Que, mediante el Oficio Nº 422/2017-GR.LAMBPR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una transferencia de partidas para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), correspondiente al mes de abril del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto

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