Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017
SECCION SEGUNDA PLIEGO :

NORMAS LEGALES

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Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales Gestión de Recursos Humanos Recursos Ordinarios 63 243 960,00 -------------------64 214 160,00 ===========

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor de Engie Energía Perú S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2017-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 27376717 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, presentada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; y, el Informe N° 200-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° GDP-894 con registro de ingreso Nº 2666493 de fecha 22 de diciembre de 2016, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte para una capacidad instalada estimada de 150 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad luego de verificar que la empresa solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye que corresponde otorgar la concesión temporal de la Central Eólica Punta Lomitas Norte; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte, para una capacidad instalada estimada de 150 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como área de la presente concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:
VÉRTICE 1 2 3 ESTE 408 522,8575 407 562,7302 405 994,3625 NORTE 8 374 670,5364 8 375 632,2390 8 376 793,9635

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo "Costo diferencial anual para el pago de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y de la Valorización Priorizada por Atención Especializada", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1524850-5

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