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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2017 (25/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2017 / El Peruano VÉRTICE ESTE NORTE 4 402 898,5961 8 378 537,23485 401 367,5810 8 379 650,18116 400 555,8226 8 381 222,09467 400 854,2997 8 381 916,80628 400 594,6473 8 383 282,66289 399 801,9660 8 384 758,8096 10 400 302,8872 8 384 848,8013 11 400 470,4356 8 385 550,7312 12 402 425,7128 8 387 671,9886 13 404 144,0014 8 385 635,3660 14 405 493,3502 8 379 158,1895 15 409 544,9570 8 376 327,0448 Artículo 3.- Disponer que ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Advertir a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1520528-1 Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Marcobre S.A.C. en línea de transmisión ubicada en la provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2017-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2017VISTOS: El Expediente N° 14378317 sobre la solicitud de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, presentada por MARCOBRE S.A.C.; y, el Informe N° 219-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento N° MARC-CA-2017-0016 con Registro N° 2674206 de fecha 20 de enero de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el citado Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 139-2016-SENACE/DCA de fecha 22 de diciembre de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE otorga la conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Mina Justa – Modificación de Líneas de Transmisión Eléctrica e Instalaciones Auxiliares, presentado por MARCOBRE S.A.C., conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 157-2016-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS de fecha 22 de diciembre de 2016, el cual forma parte integrante de la referida resolución directoral; Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, ha veri fi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomienda otorgar la concesión de fi nitiva de transmisión para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de MARCOBRE S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Poroma – S.E. Mina Justa220 01 14,16 25 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 502- 2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y MARCOBRE S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 502-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes