Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
Pasajes aéreos, (incluido TUUA): Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación):

9
US$ 773,05 US$ 1 320,00 ------------------TOTAL US$ 2 093,05

de la XXVI Reunión de Grupos Técnicos, a llevarse a cabo el 29 y 30 de mayo de 2017, en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, asimismo, se precisa que en el citado evento cada uno de los países presentarán las conclusiones preliminares del componente cualitativo del Estudio de Comercialización de Bienes y Servicios Culturales en los países de la Alianza, así como las estrategias de difusión de los resultados y las ideas preliminares sobre cómo posicionar los resultados y las recomendaciones en cada país; se socializarán, revisarán y validarán cada uno los proyectos de gran alcance que proponen los países para integrar en la agenda conjunta; se establecerá el calendario de eventos internacionales del Grupo Técnico de Cultura para el periodo 2018-2020; y, se revisará y ajustará de manera conjunta el Plan de Trabajo de la Alianza, lo cual incluye el análisis y determinación de las fuentes de financiamiento de los proyectos asociados; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de la reunión en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Alejandra María Muñoz Montoya, Especialista de Investigación e Información de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Alejandra María Muñoz Montoya, Especialista de Investigación e Información de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 28 al 31 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1524405-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091-2017-VMPCIC-MC Lima, 22 de mayo de 2017 VISTOS, el Oficio N° 001-2016-AFLP-C-A/CD-P presentado el 15 de junio del 2016, el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Informe N° 000365-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos

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