Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017
Metas de cobertura

NORMAS LEGALES

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Bienes o servicios vinculados a los compromisos de gestión establecidos en el CAD, que son asumidos por la entidad del Gobierno Nacional o Gobierno Regional con el que se suscribe el convenio, para el logro de resultados centrados en las personas. Condiciones Compromisos orientados al logro de indicadores de resultado, tomando en cuenta el cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, centrados en las personas; que son asumidos por la entidad del Gobierno Nacional o Regional con la que se suscribe el convenio. Mecanismo de incentivos al Instrumento de política para incentivar y desempeño facilitar el logro de compromisos y metas establecidas y acordadas entre las partes, conforme a las condiciones establecidas en el convenio.

(iv) Un(a) representante acreditado(a) de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. La acreditación de los(as) representantes de las entidades involucradas y de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales se realizará luego de la solicitud que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realice a dichas entidades. Artículo 6.- Funciones del Comité Directivo Son funciones del Comité Directivo: a) Aprobar la priorización de los ámbitos geográficos. b) Aprobar y priorizar los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como las condiciones establecidas, a ser incluidas en el CAD. c) Aprobar las mejoras al proceso de gestión del FED. d) Aprobar los montos máximos a ser considerados en el CAD. e) Aprobar el modelo de CAD y los instrumentos necesarios para la gestión del FED. f) Promover la suscripción del CAD con las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales. g) Aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como las condiciones, previstas en el CAD. h) Aprobar la propuesta de distribución de recursos así como realizar las coordinaciones y/o gestiones necesarias para la operatividad del FED y la incorporación de aportes por parte de personas naturales y jurídicas, y organismos de cooperación, entre otros, que se detallan en el Manual de Operaciones del FED. i) Proponer el Manual de Operaciones del FED, para aprobación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. j) Otras decisiones que sean necesarias para la operatividad de la herramienta. Artículo 7.- Funciones del Equipo Técnico Son funciones del Equipo Técnico: a) Proponer al Comité Directivo la priorización de los ámbitos geográficos y la aprobación de compromisos de gestión y metas de cobertura, así como las condiciones, a ser consideradas en el CAD, elaborando para ello el sustento técnico respectivo, en coordinación con las entidades con competencia al respecto. b) Establecer los criterios para los cálculos de montos máximos a ser considerados en el CAD en función a la disponibilidad presupuestal y prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social. c) Proponer al Comité Directivo los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura, así como de las condiciones, previstas en el CAD. El informe de verificación respectivo deberá ser validado por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. d) Elaborar la propuesta de distribución de recursos para transferir a los pliegos del Gobierno Nacional o Gobiernos Regionales, como parte del cumplimiento de sus compromisos de gestión, metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD. e) Elaborar la propuesta de CAD y proponer los instrumentos y metodologías necesarios para la gestión del FED. f) Desarrollar las acciones técnicas necesarias para la negociación, suscripción y seguimiento y evaluación del CAD. g) Brindar asistencia técnica a las entidades del Gobierno Nacional y/o los Gobiernos Regionales con quienes se suscriba el CAD, en coordinación con las entidades competentes. h) Fortalecer las capacidades y monitorear el cumplimiento de acciones delegadas a los coordinadores regionales del FED. i) Otras funciones que le sean asignadas por el Comité Directivo para la adecuada gestión del FED. Artículo 8.- Funciones del Grupo de Seguimiento Son funciones del Grupo de Seguimiento:

TÍTULO II GESTIÓN DEL FED CAPITULO I CONDUCCIÓN DE LA GESTIÓN DEL FED Artículo 5.- De las instancias de gestión del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) La administración del FED está compuesta por: 1 Comité Directivo: Tiene a su cargo la dirección del FED. Está conformado por: (i) El(La) Director(a) General de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) El(La) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; (iii) Un(una) Representante de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las decisiones del Comité Directivo son adoptadas por mayoría simple, salvo la aprobación de los montos máximos a ser considerados en el CAD y de la propuesta de Manual de Operaciones del FED, que requieren una aprobación por unanimidad. Los aspectos específicos sobre las decisiones son determinados en el Manual de Operaciones del FED. 2 Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño: Lidera el Equipo Técnico del FED y actúa como Secretario(a) Técnico(a) del Comité Directivo. Es designado(a) por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3 Equipo Técnico: Encargado de gestionar y desarrollar las acciones conducentes a la adecuada implementación del FED. Es liderado por el(la) Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño e integrado por los(as) especialistas en el nivel nacional y coordinadores(as) regionales del FED, de la Dirección de línea bajo la cual opere la coordinación del FED en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 4 Grupo de Seguimiento: Es una instancia de carácter intersectorial que hace seguimiento del FED y de los resultados obtenidos. Está conformado por: (i) El(La) Director(a) de la Dirección de Seguimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social quien lo presidirá; (ii) El(La) Director(a) de la Dirección de Promoción de Implementación de Políticas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, (iii) Un(a) representante acreditado(a) a nivel de Dirección o Asesor de la Alta Dirección que sea el punto focal de cada uno de las entidades con rectoría sobre las políticas vinculadas con los indicadores de cumplimiento establecidos en los CAD, y;

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