Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 13 237 873,00), a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de abril de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1524850-3

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios 13 237 873,00 ------------------13 237 873,00 =========== (En Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

Establecen disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial
DECRETO SUPREMO N° 152-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, y participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 0062017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega

: Instancias Descentralizadas 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 237 873,00 ------------------TOTAL EGRESOS 13 237 873,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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