Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

a) Hacer el seguimiento trimestral del cumplimiento de los compromisos de los CAD. b) Hacer el seguimiento trimestral del gasto de los recursos transferidos en el marco del CAD. c) A partir del seguimiento de los CAD y de la información con la que cuenten las entidades y la plataforma de coordinación regional individualmente, generar alertas para el Equipo Técnico y el Comité Directivo y, en la medida de lo posible, proponer soluciones a situaciones que correspondan resolverse en el nivel nacional. d) Los(as) representantes de las entidades en el Grupo de Seguimiento coordinarán al interior de su sector respectivo la disposición de las oficinas, direcciones u otras, que están relacionadas a los aspectos técnicos de los compromisos y metas considerados en el CAD. e) Los(as) representantes de las entidades en el Grupo de Seguimiento promoverán la asistencia técnica y seguimiento permanente a sus niveles descentralizados a fin de apoyar el logro de resultados. Artículo 9.- Financiamiento de la operatividad del FED Los gastos operativos que demande el funcionamiento del FED por parte de las instancias indicadas en el artículo 5 de este Reglamento, en cumplimiento de sus funciones, según corresponda, serán financiados con cargo a los recursos de este Fondo hasta un máximo equivalente al 5%, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. CAPÍTULO II PROCESOS DE OPERACIÓN DEL FED Artículo 10.- Priorización El Comité Directivo del FED aprueba los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como las condiciones, para la asignación de recursos, y define los ámbitos geográficos priorizados para la elaboración y suscripción de los CAD según criterios de efectividad y la relevancia de las intervenciones orientadas al logro de resultados en el marco de la política nacional de desarrollo e inclusión social. Estas aprobaciones se formalizarán mediantes actas, cuyas especificaciones serán precisadas en el Manual de Operaciones. Artículo 11.- Diseño, promoción y suscripción del CAD Sin perjuicio de las disposiciones particulares del CAD, éste debe contener, como mínimo: (i) Identificación de las partes; (ii) Objeto del convenio; (iii) Compromisos de gestión; iv) metas de cobertura; (v) condiciones ; (v) Definición operativa y detalle técnico de cada indicador; (vi) Fuentes para la verificación del cumplimiento; (vii) Plazos de presentación de los informes de cumplimiento; (viii) Monto máximo a ser transferido; y, (ix) Plazo del convenio. El monto máximo a ser transferido será establecido por el Comité Directivo y podrá tomar en cuenta, entre otros, el tamaño y grado de dispersión de la población; la brecha en la cobertura de los bienes o servicios de los programas presupuestales involucrados; la brecha en las metas de resultado vinculadas a las prioridades de la política nacional de desarrollo e inclusión social; y el cumplimiento de los compromisos de los CAD de los años anteriores. El monto máximo a transferir se sujeta a la disponibilidad de recursos del FED. El CAD debe ser suscrito por el(la) Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el(la) Gobernador(a) Regional, el(la) Directora(a) General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el(la) Director(a) General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares. El CAD debe ser visado por el(la) Jefe(a) de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el(la) Jefe de la Oficina de Administración, o quienes hagan sus veces, de la entidad pública del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional, así como por los(as) responsables de las áreas técnicas involucradas en el cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD, según corresponda.

El CAD entra en vigencia desde la fecha de su suscripción, salvo que se especifique fecha distinta. La referencia a días en el CAD debe entenderse como días calendario. El CAD podrá ser modificado mediante adenda conforme al acuerdo de todas las partes. Artículo 12.- Verificación de cumplimiento Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD. Los informes deberán ser validados previamente por el(la) Director(a) de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 12.1 Fuentes de verificación La verificación del cumplimiento de los compromisos de gestión y de las, metas de cobertura, así como de las condiciones establecidas en el CAD, es realizada a partir de bases de datos generadas por los sistemas de información que utilizan las entidades públicas y de la información estadística generada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se considera al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), al Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, al Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) y a los sistemas de registros administrativos sectoriales como principales sistemas de información para la verificación del cumplimiento, los que deberán encontrarse indicados en el CAD. Todas las fuentes de información y sus correspondientes bases de datos, que constituyan medios de verificación de cumplimiento, deben ser accesibles para su revisión, procesamiento y análisis en caso se requiera verificar la calidad y consistencia de los datos. 12.2 Verificación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el gobierno regional que suscribe el CAD remite al Presidente del Comité Directivo, mediante oficio, el informe de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD, a fin que el Equipo Técnico elabore el informe de verificación correspondiente, que deberá ser validado por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El Comité Directivo aprueba el informe de verificación de cumplimiento de compromisos de gestión en un plazo no mayor a cuarenta (40) días calendario posterior a la recepción del informe de cumplimiento por el Presidente del Comité Directivo del FED. El informe incluirá los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD. 12.3 Verificación de metas de cobertura y condiciones establecidas en el CAD La verificación del cumplimiento de las metas de cobertura así como de las condiciones establecidas en el CAD está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien propone al Comité Directivo un informe de verificación de metas de cobertura y de las condiciones que se hubieren establecido en el CAD, que debe ser validado por el Director de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Sobre la base de la verificación señalada en el párrafo precedente, el Comité Directivo aprobará el informe de verificación de cumplimiento de metas de cobertura y de las condiciones para el logro de resultados, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario posterior a la disponibilidad de la totalidad de la información requerida para la verificación. Dicho informe incluirá la determinación de los montos a transferir de acuerdo a lo establecido en el CAD. Artículo 13.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes:

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