Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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jilaqatas. Las mujeres portan un velo, un sombrero negro y un awayu de lana de alpaca y vicuña, así como un sahumador y un atado que contiene las ofrendas para la tierra. Los varones visten un ch'ullu de color crema y un sombrero negro, así como una camisa blanca cubierta por un poncho marrón; llevan un sahumador pequeño y vellones de lana de vicuña. Durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario, los jilaqatas cumplen la función de alferados, proporcionando comida y bebida a los danzantes y a la población en general; Que, la coreografía de la danza Llipi Pulis es ejecutada en la plaza de Ácora donde se encuentra el templo de la Virgen del Rosario. Las parejas de jilaqatas se arrodillan y despliegan la manta donde colocan diversas ofrendas para solicitar permiso y ayuda para realizar la captura y esquila de vicuñas, así como para propiciar el incremento del ganado; luego los pulis se ubican en dos filas paralelas mientras tocan los quenachos y en medio se encuentra el músico que toca el bombo. Las antuquitas danzan balanceándose de izquierda a derecha y a los extremos se ubican las mujeres formando dos grupos circulares que ondean verticalmente los llipis. La cantante interpreta la canción mientras que los pulis forman un círculo y permanecen danzando sin desplazarse. Las mujeres que cargan los llipis los cercan y se mantienen danzando en semicírculos ondeando los llipis. Los chuqilas corren de un lado a otro mientras agitan sus q'urawas, representando la caza de vicuñas; además, suelen incomodar a los pobladores que encuentran en su camino, sobre todo a las mujeres jóvenes. Paulatinamente, todos los chuqilas se reúnen alrededor de las wayaqas y danzan eufóricamente. Esta acción se puede interpretar como muestra de gratitud por la caza obtenida; Que, en los movimientos de la danza se presenta parte de la cosmovisión aymara de la complementariedad entre el varón y la mujer. Se muestra la división del trabajo durante la captura y esquila de las vicuñas, las mujeres se encargan de cercar a los camélidos y los varones los capturan y esquilan. Asimismo, las mujeres se encargan de hilar y tejer la lana obtenida y los varones de transportarla a otras zonas para ser intercambiada por otros productos; Que, los conocimientos relacionados a la música y la danza son aprendidos a través de la observación de los niños, niñas y jóvenes durante las presentaciones de la danza durante la Festividad de la Santísima Virgen del Rosario. Los pulis enseñan a tocar el quenacho a los jóvenes durante los ensayos, los chuqilas transmiten a los jóvenes las estrategias de "caza" y, las mujeres portadoras de los llipis enseñan a las antuquitas, mujeres jóvenes, el manejo de los llipis. La danza Llipi Pulis se ha fortalecido a partir de la participación en el concurso de danzas autóctonas de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, lo que ha incrementado el interés de los jóvenes por integrar la comparsa de Llipi Pulis; Que, la danza Llipi Pulis es una expresión cultural que fortalece la memoria e identidad local a través de la transmisión de conocimientos vinculados a la ganadería, la misma que constituye una de las actividades económicas más importantes de la región. Asimismo, la especialización referente al uso y transformación de la lana queda evidenciada en la vestimenta que portan los danzantes. La ritualidad andina forma parte importante de la manifestación ya que a través de ella se propicia la buena producción agrícola y ganadera, simbolizando el respeto y vínculo entre la población altiplánica y el manejo del medio ambiente. Así también el instrumento de caza llamado llipi que es una evocación del cóndor, animal sagrado de los Andes; Que, conjuntamente con las referencias históricas, el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados de la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural; en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Llipi Pulis de la Comunidad Campesina de Ccapalla, distrito de Ácora, provincia y departamento de Puno, por tratarse de una manifestación que fortalece la identidad y memoria colectiva vinculada a la actividad ganadera, en particular de la captura y esquila de la vicuña, desarrollada desde época prehispánica hasta la actualidad, así también por presentar rituales relacionados con actividades productivas que demuestran la relación estrecha entre la población aymara y su entorno. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la difusión del Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC y la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir para su vigencia, y otros aspectos relevantes para realizar un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 000135-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Asociación Folklórica Llipi Pulis de Ccapalla-Ácora, a la Federación Distrital de Folklore y Cultura de Ácora, y a la Comunidad Campesina de Ccapalla, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1524180-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión especial en el exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 659-2017 DE/FAP Lima, 23 de mayo de 2017 Visto, el Oficio N° 225-16/DP-JID de fecha 03 de octubre de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante

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