Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de mayo de 2017 /

El Peruano

N° 027-2007-PCM, aprobando la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, norma que en su única disposición complementaria derogatoria establece la derogatoria del Decreto Supremo N° 025-2010-PCM ­ Política Nacional de Simplificación Administrativa ­ por cuanto sus objetivos han sido recogidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2007PCM y sus modificatorias, establece que se entiende por Política Nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública, así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades; Que, por su parte, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que, mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, se aprobarán dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios, las cuales deberán ser debidamente publicadas; Que, en atención a lo dispuesto en la mencionada normativa, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización solicitó a los organismos públicos adscritos al Sector Salud, así como a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, que en el ámbito de su competencia definan los indicadores y metas para el año 2017, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta la información proporcionada por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización elaboró los Indicadores de Desempeño para el año 2017, que deberá cumplir el Ministerio de Salud, los cuales se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias; Que, a través del documento de visto, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que se ha concluido con el proceso de identificación de las metas concretas e indicadores de desempeño en el marco de lo dispuesto en la norma antes citada, por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar las metas e indicadores de desempeño para el año 2017, que se encuentran articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, aprobadas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, los cuales corresponden a los objetivos institucionales para el año 2017 establecidos para el Ministerio de Salud; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e), y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Metas e Indicadores de Desempeño Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud para el año 2017, los que están

articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y sus modificatorias, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Del seguimiento y evaluación Disponer que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice el seguimiento y evaluación de los Indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondientes al año 2017. Artículo 3.- De la publicación Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http:/ www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1525020-1

Aprueban a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2017/MINSA Lima, 24 de mayo de 2017 Visto, el Expediente N° 17-028051-001, que contiene el Informe N° 003-2017-JMCO-OGEI-OGTI, de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, se ha aprobado a nivel nacional el "Padrón Nominal

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