Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2017 (26/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 26 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad", que consta de treinta y seis (36) variables; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable entre otros, de implementar el gobierno electrónico, planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; así como administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la actualización del "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad" aprobado por Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, que consta de treinta y seis (36) variables; Que, siendo el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad" una fuente de información de la población de menores de seis (06) años en los gobiernos locales de los distritos más pobres, resulta necesario actualizar el mencionado Padrón Nominal con la finalidad entre otros, de focalizar el acceso a programas sociales, identificación, seguro de salud; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, con Informe N° 269-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad", que consta de treinta y ocho (38) variables, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, que, aprobó a nivel nacional el "Padrón Nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad", que consta de treinta y seis (36) variables. Artículo 3.- El "Padrón Nominal distrital de niñas y niños menores de seis (06) años de edad" aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será utilizado para el cálculo de productos (biológicos), medicamentos, recursos humanos, así como para el cálculo de las estimaciones de población; cálculo de indicadores; coberturas de intervenciones estratégicas en salud pública; y, la programación seguimiento y evaluación de las metas físicas de los programas presupuestales en salud. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, la actualización y el monitoreo de la información de las variables del Padrón Nominal, así como brindar asistencia técnica para la adecuada gestión y administración del precitado Padrón Nominal. Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información realice a nivel nacional y regional, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC, el soporte técnico para el adecuado funcionamiento, administración y gestión de los accesos (usuario-claves). Artículo 6.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, realicen la actualización y el monitoreo de la información producto de la aplicación de las variables del precitado Padrón Nominal, así como la implementación de las acciones de mejora en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud.

Artículo 7.- Establecer que las Oficinas de Estadística o las que hagan sus veces de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito de su competencia, proporcionen mensualmente a los establecimientos de salud de su jurisdicción, la información del referido Padrón Nominal. Artículo 8.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1525020-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2017/MINSA Mediante Oficio Nº 1901-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 339-2017/MINSA, publicada en la edición del 14 de mayo de 2017. En el Tercer Considerando: DICE: "Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán financiados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00);" DEBE DECIR: "Que, en los referidos Planes de Acción se consigna que dichos instrumentos serán financiados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 223 460.00);" En el Octavo Considerando: DICE: "Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 323 460.00);" DEBE DECIR: "Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 223 460.00);" En el Artículo 1:

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