Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de mayo de 2017 /

El Peruano

Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile", suscrito el 5 de mayo de 1978; dicha Comisión Mixta servirá como elemento preparatorio para los contenidos del "I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile", que se llevará a cabo el 7 de julio de 2017; Que, mediante Resolución Suprema N° 132-2017-RE se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y el I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile, a realizarse en el departamento del Cusco, el 7 de julio de 2017, así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 5 y 6 de julio de 2017; Que, a través del Informe N° 098-2017-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante su participación en la citada Comisión Mixta porque en dicho espacio se coordinarán acuerdos, intercambios y asistencias técnicas canalizados por dicha Oficina General, las mismas que serán insumos para los compromisos del "I Gabinete Binacional de Ministros Perú-Chile"; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024; Que, en tal sentido, siendo de interés para el Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; así como encargar sus funciones, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de mayo al 01 de junio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: ORIANA MARIA SUAREZ PEREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 551,60 Viáticos : US$ 740,00 (01 día de evento y 01 día de instalación ­ US $ 370,00 x día) Artículo 3.- Encargar las funciones de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de

Educación a la señora GABY EVELYN DE LA VEGA SARMIENTO, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, a partir del 30 de mayo de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- Disponer que la funcionaria citada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 5.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1525827-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta para ejecución de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2017-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: el Memorando Nº 0182-2017/MEM-DGER del 11 de abril de 2017; el Informe Nº 016-2017-MEM/ DGER-JAL-ROJ del 10 de abril de 2017; el Memorándum Nº 112-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 14 de marzo de 2017; el Memorándum Nº 177-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe Nº 108-2017-MEM/DGER-JEST, ambos del 15 de marzo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a

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