Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2017 (27/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 27 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este Sociedad Anónima Abierta debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas
Anexo a la R.M. Nº 205-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A., PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/. MADRE DE DIOS 6, 479, 193.91

1 INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS LOCALIDADES SAN LORENZO, ALERTA, LA NOVIA, SHIRINGAYOC, LA MERCED, LA ABEJA, SAN PEDRO Y SANTA MARÍA, DISTRITO DE TAHUAMANU - TAHUAMANU MADRE DE DIOS" TOTAL ELECTRO SUR ESTE

6, 479, 193,91

1524922-1

Revocan inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 1612001-EM/DGH
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2017-MEM/DM Lima, 25 de mayo de 2017 VISTO el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la revocación del acto de inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) otorgados a favor de la Empresa Envasadora FER GAS S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 161-2001EM/DGH de fecha 12 de octubre de 2001, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) otorgó la inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para sus cilindros de GLP a la empresa FER GAS S.A.C., conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación de un acto administrativo procede "cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada";

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado con Decreto Supremo N° 01-94-EM, dispone que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto ­ entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras ­ deben cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento, dispuso que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado; Que, tal como se desprende del Informe N° 1002017-MEM/DGH, la empresa FER GAS S.A.C. no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, por lo que habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH resulta procedente su revocación; Que, asimismo, el numeral 212.1.4 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la revocación "solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor"; Que, según lo señalado en el Informe N° 100-2017MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos, en estricta observancia del procedimiento previsto en el numeral citado en el considerando precedente, cumplió con notificar válidamente a la empresa FER GAS S.A.C. el Oficio N° 3282017-MEM/DGH, concediéndole un plazo para que formule sus descargos respecto a la vigencia de su inscripción como Planta Envasadora de GLP en el Registro de Hidrocarburos, sin que la empresa haya cumplido con presentar los mismos dentro del plazo otorgado; Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962 ­ Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el numeral 6.2 del artículo 6 y los numerales 212.1.2 y 212.1.4 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los artículos 7 y 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, y contando con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la inscripción del signo "FER GAS" y color "Azul Nocturno" para los cilindros de GLP de la Empresa FER GAS S.A.C., que se otorgó con la Resolución Directoral N° 161-2001-EM/DGH. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Informe N° 100-2017-MEM/DGH, al constituir parte integrante del mismo, a la empresa FER GAS S.A.C. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1525153-1

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