Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, los Centros de Inspección Técnica Vehicular , en adelante los CITVs, se encuentran obligados de informar vía medio informático, respecto de las Inspecciones Técnicas Vehiculares que realicen, debiendo poner a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, el registro de los vehículos objeto de revisión, especificando los resultados de las inspecciones documentarias y/o técnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de éstas, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento, para lo cual deben contar con un Sistema Informático y de comunicaciones por medio del cual se remitirá la información antes señalada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3041-2009MTC/15 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de octubre del 2009, se aprobaron las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, las características y especificaciones de los programas (software) y equipamiento (hardware) de cómputo del Sistema Informático y de Comunicaciones que deben contar los CITVs, serán establecidas en las normas complementarias que emita la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, conforme a lo señalado en el numeral 33.2 del artículo 33º del Reglamento, a fin de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione en forma automatizada y confiable, de manera tal que las Inspecciones Técnicas Vehiculares reflejen el estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan; Que, en atención a ello, los CITVs se encuentran obligados de mantenerse enlazados permanentemente con el sistema implementado por el MTC, con la finalidad de procesar y centralizar la información generada por los mismos, en tiempo real, y remitir la información completa de las inspecciones técnicas vehiculares por día al referido Sistema, conforme a lo señalado en el numeral 22 del artículo 48º del Reglamento; Que, no obstante ello, el principal problema que afronta la implementación del Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares en nuestro país, se circunscribe en que actualmente la plataforma informática no permite registrar y monitorear el proceso de inspección técnica de los vehículos que pasan por las diferentes plantas de inspección instaladas a nivel nacional en tiempo real y en línea, así como, no se cuenta con los mecanismos idóneos para verificar la calidad de la inspección y los resultados de la misma; Que, en la actualidad los CITVs registran la información obtenida de los equipos de la línea de inspección a un servidor central que cada uno posee, y el MTC a través de una URL (página web y/o web service) ingresa al servidor de cada CITV para extraer la información cada dos (02) horas, para dicho efecto el MTC ha implementado un aplicativo informático que permite el consumo y almacenamiento de la información de los Certificados e Informes técnicos generados; Que, la actual forma de transmisión de información no permite un control por parte del MTC de las inspecciones técnicas que realizan los CITVs, no pudiendo identificar el inicio ni el término del proceso de inspección técnica en tiempo real, ni tener la certeza del número de inspecciones técnicas que realizan los CITVs por cada línea de inspección autorizada, permitiendo que el control del sistema sea manejado sin participación del MTC quien únicamente recepciona y almacena la información que los CITVs proporcionan, lo que genera que ante problemas en la transmisión el MTC no cuente con la información de las Inspecciones Técnicas Vehiculares que se realizan a nivel nacional, en perjuicio de los usuarios y de los mismos CITVs; Que, lo expuesto evidencia, que hasta la fecha no se ha implementado un real registro de los CITVs conforme a lo que la norma requería, por ello debe buscarse a través de los medios tecnológicos disponibles lograr que se materialice la transmisión en línea y en tiempo real, el resultado del proceso de Inspección Técnica de cada una de las líneas de inspección, y este se cargue

automáticamente en el Sistema implementado para tal fin; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, mediante resoluciones de la DGTT; siendo necesario dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 3041-2009-MTC/15 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de octubre del 2009, y aprobar nuevas especificaciones técnicas para un mejor funcionamiento del Sistema Informático y de Comunicaciones, teniendo en consideración el uso de medios tecnológicos para identificar en tiempo real el inicio y el fin de las inspecciones técnicas vehiculares, así como el resultado de la inspección y el número de inspecciones técnicas vehiculares que realizan por cada línea autorizada los CITVs; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008MTC ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, el mismo que estará compuesto por equipos de última generación interconectados a un servidor central que acopiará toda la información obtenida durante el proceso de la inspección técnica vehicular. Los equipos antes citados deberán realizar el procesamiento de la información de manera eficaz, oportuna, y asegurar la continuidad del servicio permanentemente. Asimismo, tal equipamiento deberá contar con un sistema fotográfico digital capaz de capturar la secuencia de imágenes del vehículo en cada punto de la inspección. El sistema informático deberá ser capaz de recepcionar y procesar la información obtenida de los equipos en línea de inspección de manera automática. Asimismo, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán asegurar que la información no sea manipulada, debiendo contar para ello con los respectivos controles de auditoría que permitan salvaguardar la seguridad de la información. Artículo 2º.- Los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberán implementar en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, una conexión con el Sistema Informático y de Comunicaciones (servicio web) para iniciar la transmisión de datos con el MTC, conforme a las especificaciones de interoperabilidad establecidas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución, con el objeto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 48º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento de CITVs; Artículo 3º.- El Sistema Informático y de Comunicaciones (servicio web) descrito en el artículo anterior, cuenta con credenciales de autenticación (usuario y clave), el mismo que será facilitado por la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC conjuntamente con la URL (Uniform Resource Locator ­ Localizador Uniforme de Recursos), una vez iniciado el procedimiento de interoperabilidad; Artículo 4º.- Los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberán estar conectados en línea y en tiempo real al Sistema Informático y de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante todo el proceso de Inspección Técnica Vehicular, con la finalidad que pueda monitorearse por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones el inicio y el fin de cada inspección técnica, y la capacidad máxima de inspecciones técnicas por hora y tipo de línea de inspección técnica vehicular prevista en la Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15.

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