TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2017 / El Peruano Artículo 5º.- Los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV procederán a dar inicio a la transmisión de datos en la etapa de Registro y Veri fi cación documentaria, procediendo a ingresar en el citado Sistema la placa del vehículo materia de Inspección, lo que generará un código correlativo a través del cual se validará los datos del vehículo y permitirá el registro del resultado de la evaluación. La validación y registro de datos para el inicio del procedimiento de inspección técnica vehicular deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, el cual se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe.; el código proporcionado por el Sistema constituirá el número del Certi fi cado o Informe Técnico, el cual deberá imprimirse una vez culminado el proceso de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 6º.- Aprobar la estructura de datos para el acopio de información de los Centros de Inspección Técnica Vehicular en los términos consignados en el Anexo 1 “Especi fi cación de interoperabilidad con los CITV” que contiene las características y especi fi caciones del Sistema Informático y de Comunicaciones, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, la cual se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe. Artículo 7º.- Aprobar el Anexo Nº 2 “Validación y Registro de datos para el inicio del procedimiento de Inspecciones Técnicas Vehiculares” a las características y especi fi caciones del Sistema Informático y de Comunicaciones, el cual se publicará en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones www.mtc.gob.pe. Artículo 8º.- La Dirección General de Transporte Terrestre prestará el apoyo técnico a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, para la implementación y correcto funcionamiento de la interoperabilidad con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo ampliarse el plazo de adecuación a solicitud de los CITV y previa veri fi cación de difi cultades en la implementación. Artículo 9º.- Durante el plazo de implementación de las nuevas características y especi fi caciones del Sistema Informático y de Comunicaciones aprobadas, los CITV deberán continuar emitiendo la información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme lo establece la Resolución Directoral Nº 3041-2009-MTC/15, que quedará derogada cumplido el plazo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1582093-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Piura SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0656-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre de 2017Visto el Expediente N° 488-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 187 807,61 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, altura de la Playa Pacas, aproximadamente a 2,4 km al Sur del Centro Poblado Yacila del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có un terreno eriazo de 187 807,61 m², ubicado al Sur del Balneario Cangrejos, altura de la Playa Pacas, aproximadamente a 2,4 km al Sur del Centro Poblado Yacila del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la O fi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 3746-2017-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 15 al 18), informando que el predio en consulta se encuentra en un área sin antecedente grá fi co registral; Que, mediante Memorándum N° 2167-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2017 (folio 10) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 1095-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 12 de junio de 2017 (folio 11), en el cual señaló que el predio no se encuentra registrado en la base grá fi ca; Que, mediante O fi cio N° 3493-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 07 de junio de 2017 (folio 05), se solicitó al Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identi fi cación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio N° 1787-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 27 de junio (folio 06) y O fi cio N° 1890-2017/GRP- 490000 recepcionado con fecha 07 de julio de 2017 (folio 08) de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, en los se señaló que no existe superposición grá fi ca con el predio en consulta; Que, con fecha 18 de setiembre de 2017 se realizó la inspección técnica, veri fi cando que el predio se caracteriza por ser un predio de naturaleza eriaza ribereña al mar, con topografía plana con suave declive hacia el mar en la zona baja del predio y pendiente abrupta que incluye los acantilados, escarpes y terreno eriazo sobre el acantilado, el predio incluye zona de playa (50 metros a partir de la línea de más más alta marea) más zona de acantilados (rompen con la continuidad de zona de dominio restringido) y terreno eriazo sobre el acantilado; Que, asimismo durante la inspección antes señalada se observó que el predio a la fecha no tiene posesión, y que dentro del área en trámite de incorporación no se evidenció actividades de explotación agrícola, conforme se aprecia de la Ficha Técnica N° 785-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 28); Que, dada las características y ubicación del predio se consideró continuar con el procedimiento de inmatriculación en base a la información que obra en esta Superintendencia, la respuesta de SUNARP y el Gobierno Regional de Piura, sumados a los resultados de la inspección técnica;