Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a Danper Agrícola Olmos S.A.C. como empresa calificada para lo dispuesto en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto "Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0424-2017-MINAGRI Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1021-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 18-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación como empresa calificada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Siembra y Producción de Uva, Espárragos y Palto en Olmos"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nueves, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, previo informe de la SUNAT

sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, remitiendo el informe correspondiente al Sector; Que, con fecha 06 setiembre de 2017, la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo; Que, con motivo del Oficio Nº 329-2017-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, de fecha 08 de marzo de 2017, sustentado en el Informe Técnico Nº 03-2017-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola con el que emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción propuestos por la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., respecto del proyecto "Siembra y Producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos"; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, ha emitido el Informe Nº 135-2017EF/61.01, de fecha 24 de abril de 2017 (adjunto al Oficio Nº 2272-2017-EF/13.01) cuya conclusión se señala que, desde su competencia, considera que resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto "Siembra y Producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos"; por lo que adjunta, en versión física y digital, los Anexos que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, con los ajustes indicados en los numerales 6 y 7 del referido último Informe; Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 18-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA-MEG, con el que considera necesario expedir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30056, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el desarrollo del proyecto "Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos", debiendo incluirse la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C, para el desarrollo del proyecto "Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos", lo que incluye aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, los mismos que se detallan en los Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2017; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842007-EF, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº

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