Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Seminario Internacional que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma ­ República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 17 de noviembre de 2017 y retorno el 27 de noviembre de 2017: Coronel FAP NSA: O-9549087 Coronel FAP NSA: O-9561888 Coronel FAP NSA: O-9559488 Coronel FAP NSA: O-9545488 Coronel FAP NSA: O-9566388 Coronel FAP NSA: O-9556788 ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDO DNI: 43345545 JULIO CESAR GUTIERREZ GONZALES DNI: 29529107 JUAN MANUEL SAENZ DONAYRE DNI: 43350373 JUAN JORGE CASSARETTO BARDALES DNI: 09351056 FELIPE GUILLERMO NAVARRETE ANDERSON DNI: 07970909 DAVID RICARDO MENDOZA TENAUD DNI: 25566059

Visto, el SITFAGRAMA OEN-17-198-6598-N° 01 de fecha 17 de julio de 2017 del Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-COA3-N° 2554 de fecha 09 de octubre de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú como integrante del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), ha venido participando con personal y medios aéreos (aeronaves de transporte de pasajeros y carga) durante el planeamiento, ejecución y conducción de los Ejercicios de Ayuda Humanitaria denominados COOPERACIÓN I, II, III y IV, los cuales se realizaron en los años 2010, 2012, 2014 y 2016 respectivamente; Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-17-198-6598-N° 01 de fecha 17 de julio de 2017, el Oficial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina, informa que está a disposición de los países miembros del SICOFAA, el Curso de Estados Mayores Aéreos Combinados para Ayuda Humanitaria (CEMAC IV), a dictarse del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-50-COA3-N° 2554 de fecha 09 de octubre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Estados Mayores Aéreos Combinados para Ayuda Humanitaria (CEMAC IV), que se realizará en la ciudad de Buenos Aires ­ República Argentina del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en el Anexo A de la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá la capacitación del personal con la finalidad de participar en las siguientes ediciones de los Ejercicios Operacionales de Ayuda Humanitaria; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0151 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 07 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619­Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa­Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Roma (República Italiana)­Lima: US $ 1,895.39 X 06 personas (Incluye TUUA) = US $ 11,372.34 Viáticos US $ 540.00 X 06 personas X 07 días Total a pagar = US $ 22,680.00 ---------------------------= US $ 34,052.34

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1583149-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1808-2017 DE/FAPLima, 31 de octubre de 2017

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