Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio perteneciente al señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como los objetivos generales del Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú" los siguientes: conservar la biodiversidad de flora y fauna del área; mantener la cobertura boscosa y fomentar la regeneración natural de la misma; así como, contribuir a conservar las microcuencas de agua que allí nacen y que alimentan la cuenca del río Chontabamba, afluente de los ríos Chorobamba y Pozuzo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", establecida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables. 4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como

tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1583003-1

Autorizan viaje de Gerente Regional y de especialista del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2017-MINAM Lima, 2 de noviembre de 2017 Vistos; el Oficio Nº 260-2017-IIAP-P del Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Informe Nº 480-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1013, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, Mediante Oficio Nº 260-2017-IIAP-P de fecha 25 de octubre de 2017, el Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) solicita la autorización de viaje al exterior de la señora CARMELA SUSANA REBAZA ALFARO, Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana Ucayali, y del señor ROGER SEGUNDO BAZAN ALBITEZ, Especialista en Gestión de La Investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para participar en el evento científico Latin American & Caribbean Aquaculture - LACQUA17: "Consolidate the growth in Aquaculture", organizado por la Sociedad Mundial de Acuicultura, a realizarse en la ciudad de Mazatlán, México, del 7 al 10 de noviembre de 2017; en el cual participarán en calidad de expositores, con la presentación del trabajo de investigación denominado "Determinación de la densidad de manejo en fase temprana de desarrollo de Arapaima gigas durante el proceso de adaptación al consumo de alimento balanceado"; Que, de acuerdo con la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, la asistencia y participación de los referidos servidores en el evento citado, permitirá fortalecer el aprendizaje que se puede obtener a través de las presentaciones técnicas sobre los últimos avances en el cultivo de diversas especies y áreas de la acuicultura; adquirir el conocimiento de nuevas técnicas, tecnologías y formas de trabajo de los nuevos sistemas de producción para una acuicultura sostenible; aplicar los conocimientos adquiridos para disminuir los impactos generados por la acuicultura, a través de nuevas tecnologías para el cuidado del medio ambiente; entre otros beneficios; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ha cumplido con remitir la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario;

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