TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano / 973, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, y sus modi fi catorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., asciende a la suma de TRECE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 13 041 459,00), monto que será ejecutado en un plazo de cinco (5) años, seis (6) meses y once (11) días, contados a partir del 20 de setiembre de 2016. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en seis (06) etapas: a) La inversión en la Etapa I asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 204 028) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016. b) La Inversión de la Etapa II asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4 190 827) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2022. c) La Inversión de la Etapa III asciende a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 390 736) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017. d) La inversión en la Etapa IV asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 298 068) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2019. e) La Inversión de la Etapa V asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 257 782) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2019. f) La Inversión de la Etapa VI asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 700 018) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018. Artículo 3º.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, es el estipulado en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto al que se re fi ere el mencionado Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modi fi cada a solicitud de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modi fi catorias. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I Nº CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 1 533 7326 20 00 00- Manufacturas de alambre de hierro o acero 552PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 2 552 2809 20 10 00 - - Acido fosfórico 3 552 2810 00 90 00 - Los demás 4 552 2833 21 00 00 - - De magnesio 5 552 2833 25 00 00 - - De cobre 6 552 2833 29 60 00 - - - De cinc 7 552 2833 29 90 00 - - - Los demás 8 552 2834 21 00 00 - - De potasio 9 552 2835 26 00 00 - - Los demás fosfatos de calcio 10 552 2840 19 00 00 - - Los demás 11 552 2907 13 10 00 - - - Nonilfenol 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 12 613 3917 23 90 00 - - - Los demás 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS 13 710 8432 21 00 00 - - Gradas (rastras) de discos 810MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 14 810 8423 82 90 10- - - - De funciones múltiples o usos especiales 15 810 9018 12 00 00- - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 16 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 17 810 9032 89 90 00 - - - Los demás 820 HERRAMIENTAS 18 820 8203 30 00 00- Cizallas para metales y herramientas similares 19 820 8424 90 10 00- - Aspersores y goteros, para sistemas de riego 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 20 830 8413 81 10 00 - - - De inyección 21 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 22 830 8414 80 90 00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL