Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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973, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., por el desarrollo del Proyecto "Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos", de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRIDVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2017. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión 2.1 Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, y sus modificatorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., asciende a la suma de TRECE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 13 041 459,00), monto que será ejecutado en un plazo de cinco (5) años, seis (6) meses y once (11) días, contados a partir del 20 de setiembre de 2016. 2.2 El total de la inversión se desarrollará en seis (06) etapas: a) La inversión en la Etapa I asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 204 028) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016. b) La Inversión de la Etapa II asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4 190 827) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2022. c) La Inversión de la Etapa III asciende a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 390 736) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017. d) La inversión en la Etapa IV asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 298 068) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2019. e) La Inversión de la Etapa V asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 257 782) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2019. f) La Inversión de la Etapa VI asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 700 018) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018. Artículo 3º.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRIDVDIAR, es el estipulado en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades

necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refiere el mencionado Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3, precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modificada a solicitud de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Anexo I
Nº CUODE 533 1 533 552 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 552 552 552 552 552 552 552 552 552 552 613 613 710 710 810 14 15 16 17 810 810 810 810 820 18 19 820 820 830 20 21 22 830 830 830 840 SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS 2809 20 10 00 2810 00 90 00 2833 21 00 00 2833 25 00 00 2833 29 60 00 2833 29 90 00 2834 21 00 00 2835 26 00 00 2840 19 00 00 2907 13 10 00 3917 23 90 00 8432 21 00 00 - - Acido fosfórico - Los demás - - De magnesio - - De cobre - - - De cinc - - - Los demás - - De potasio - - Los demás fosfatos de calcio - - Los demás - - - Nonilfenol - - - Los demás - - Gradas (rastras) de discos

MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS 8423 82 90 10 9018 12 00 00 9030 33 00 00 9032 89 90 00 HERRAMIENTAS 8203 30 00 00 8424 90 10 00 - Cizallas para metales y herramientas similares - - Aspersores y goteros, para sistemas de riego - - - De inyección - - - Las demás - - Los demás - - - - De funciones múltiples o usos especiales - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica - - Los demás, sin dispositivo registrador - - - Los demás

PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 8413 81 10 00 8413 81 90 00 8414 80 90 00

MAQUINARIA INDUSTRIAL

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