Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de la conferencia, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Julio HOYOS Pacheco, CIP. 01889424, DNI. 43317603 y de la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, CIP. 00912906, DNI. 08671587, para que participen en la XI Conferencia Naval Interamericana Especializada de Telecomunicaciones Navales, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 10 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 11 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,238.30 x 2 personas US$. 2,476.60 Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 5 días x 20% TOTAL A PAGAR: US$. 740.00 ---------------------US$. 3,216.60

Visto, el Oficio N° 541-2017/CAEN/SEC.GENERAL de fecha 31 de agosto de 2017 del Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales-EPG y el Oficio NC50-DEPE-N° 1143 de fecha 12 de octubre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la República Italiana y con sus Instituciones Armadas, por lo cual los oficiales de la Comunidad Iberoamericana, incluido nuestro oficiales han sido capacitados e instruidos en el Centro de Estudios de la Defensa de Italia, facilitando que adquieran nuevas capacidades académicas; Que, el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD) es el principal centro militar de la República Italiana, donde se imparte cursos de altos estudios de defensa, que se relacionan con la paz, seguridad, la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de la Administración Pública y de la Sociedad; Que, mediante el Oficio N° 541-2017/CAEN/SEC. GENERAL de fecha 31 de agosto de 2017, el Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales-EPG, informa que tiene programado dentro del Plan Curricular de la LXVII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional 2017, el Seminario Internacional que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma ­ República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1143 de fecha 12 de octubre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Seminario Internacional, que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma ­ República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del oficio antes citado en el considerando precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto, permitirá potenciar sus habilidades personales y profesionales, al compartir experiencias de diferentes escenarios políticos, geográficos y tecnológicos, los mismos que contribuirán a su mejor desempeño laboral y en la toma de decisiones oportunas en las responsabilidades que irán asumiendo durante su carrera profesional en la institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0152 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1583162-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia y Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1806-2017 DE/FAPLima, 31 de octubre de 2017

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