Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2017-MINAM Lima, 2 de noviembre de 2017 Vistos, el Oficio Nº 517-2017-SERNANP-J y el Informe Nº 786-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe Nº 466-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de

las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada, en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", por el periodo de diez (10) años, sobre la superficie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de propiedad del referido solicitante; Que, mediante Resolución Directoral Nº 28-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 786-2017-SERNANPDDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 24 de agosto de 2017, precisada por la Carta s/n recibida el 07 de setiembre de 2017, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno remitió al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada "Bosque de Churumazú", la misma que señala como sus objetivos generales los siguientes: conservar la biodiversidad de flora y fauna del área; mantener la cobertura boscosa y fomentar la regeneración natural de la misma; así como, contribuir a conservar las microcuencas de agua que allí nacen y que alimentan la cuenca del río Chontabamba, afluente de los ríos Chorobamba y Pozuzo. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superficie

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