Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

atraviesan las citadas empresas prestadoras, las cuales han sido indicadas en la Política Nacional de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; Que, el objetivo principal de la Política Nacional de Saneamiento es alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento. Para ello, es necesario contar con personal capacitado y calificado que asuman los retos de reflotar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y hacer sostenibles los mencionados servicios; Que, en razón de lo antes expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA con la finalidad de que todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal puedan acceder al incremento remunerativo, y de esta manera, contribuir con mejorar la gestión y prestación de los servicios de saneamiento; Que, al amparo de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco debe entenderse que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del título y del artículo 4 del Decreto Supremo N°.008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales Modifíquese el título del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales y el literal b. del artículo 4 e incorpórese el literal d. conforme a los siguientes términos: "Decreto Supremo que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal". "Artículo 4.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el artículo 1, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Aprobar mediante acuerdo de Directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, a aplicarse durante el año fiscal respectivo, según haya sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), dentro de los márgenes establecidos por

dicha entidad, en el último informe de evaluación emitido; c. Contar con capacidad financiera que permita cubrir los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y, d. Presentar el instrumento de gestión aprobado por la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal con el perfil de puestos de gerente general y gerentes de línea, conforme a la norma que para dicho fin aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada para la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, está sujeta a la implementación del perfil de puestos en los cargos que accedan al incremento remunerativo, acorde a la Resolución Ministerial que para tal fin emite el MVCS. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento verifica el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento." Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación de la norma Las solicitudes que se encuentren en trámite, culminan el proceso de verificación y evaluación con las normas aplicables antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Segunda.- Precisión de denominación Precísese que para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales que se hayan constituido en estricto cumplimiento de la normativa vigente anterior a la dación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada con Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal. Tercera.- Aprobación de la resolución que aprueba el perfil de puestos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo emite la Resolución Ministerial que aprueba el perfil de puestos del gerente general y de los gerentes de línea de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y en Anexo el procedimiento para la selección y designación. Cuarta.- De la adecuación Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el perfil de puestos del gerente general y de los gerentes de línea y el procedimiento para la selección y designación, adecuan sus respectivos instrumentos de gestión.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.